21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Los mecanismos de acceso a puestos judiciales

Yo quiero entrar a la Justicia ¿y usted?

El ingreso al Poder Judicial se efectiviza de modos diversos y las distintas jurisdicciones cuentan con mecanismos propios. DiarioJudicial.com compara  las formas de acceso a un empleo en la Justicia nacional, porteña, bonaerense, así como en Córdoba, Santa Fe y Mendoza. 

 

En la Argentina la estructura y funcionamiento de la Justicia varía en función de las reglas establecidas en cada jurisdicción. Los sistemas de ingreso a la carrera judicial son diversos. Los más conocidos son la designación directa y el concurso. A su vez, estas modalidades presentan variantes y peculiaridades específicas según la realidad concreta en la que se apliquen.

En la Justicia Nacional, porteña y bonaerense el sistema imperante es el de designación directa o semidirecta por la autoridad judicial, con algunas excepciones, como el Fuero Laboral del Poder Judicial de la Nación y algunos cargos en la provincia de Buenos Aires. Son los magistrados quienes deciden qué personas pueden ingresar en un juzgado o tribunal bajo su órbita. Se prioriza que el magistrado elija de modo directo a sus dependientes, haciendo hincapié en la confianza y conocimiento de la idoneidad del aspirante.

En Córdoba, Santa Fe y Mendoza el sistema es distinto: se realiza mediante una convocatoria para aquellos que estén interesados en trabajar en el Poder Judicial pueden, participar de las pruebas correspondientes. Se permite así que los interesados compitan abiertamente y demuestren su idoneidad mediante pruebas generales. Si se obtiene puntaje suficiente se puede ingresar a la Administración de Justicia sin ningún "enchufe" o "contacto".

Cada jurisdicción: “un mundo”

En el ámbito de la Justicia Nacional existen numerosas normas que regulan esos procedimientos de designación. El marco general de todos los sistemas que coexisten en esta jurisdicción lo brinda la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Nación (decreto ley 1285/1958), que en su artículo 13 dispone que “el nombramiento y remoción de los funcionarios y empleados que dependan de la Justicia de la Nación, se hará por la autoridad judicial y en la forma que establezcan los reglamentos de la Corte Suprema”.

El sistema general que se implementa en la Justicia de la Nación es el de designación directa a cargo de la autoridad judicial. De todos modos, Diario Judicial ha investigado la realidad concreta de algunos fueros.

En el Fuero Civil, el nombramiento de los empleados y la evaluación de su idoneidad se rigen en particular por el Reglamento para la Justicia en lo Civil, dictado por la Cámara Civil. Según esta normativa, el Tribunal de Superintendencia del fuero es el encargado de efectuar el nombramiento de los empleados de primera y segunda instancia (artículo 9). Dicho organismo está integrado por el presidente de la Cámara y los vicepresidentes primero y segundo (artículo 10).

El Reglamento también prevé que para el nombramiento de empleados de segunda instancia que vayan a desempeñarse en las Salas de la Cámara “el Tribunal de Superintendencia dará preferencia a las propuestas que eleven los integrantes de la Sala respectiva” (artículo 9).

El ingreso al Fuero Civil se concreta, como regla general, en el escalafón más bajo de la carrera judicial, es decir en el cargo de “auxiliar”. Quedan exceptuados de esta pauta los nombramientos de secretarios de primera instancia o de Cámara, prosecretarios de Cámara, bibliotecarios, relatores y secretarios privados (artículo 181).

Además, el Reglamento para la Justicia Civil prevé que, una vez designado el empleado judicial, se le realice un examen de suficiencia que incluye pruebas de mecanografía, redacción y ortografía (artículo 180).

Por otra parte, en el fuero Comercial Nacional, la designación de empleados y la evaluación de su idoneidad están reguladas en el Reglamento para la Justicia Comercial, dictado por la Cámara Comercial. Esta normativa prevé un sistema muy similar al implementado en el Fuero Civil.

El artículo 5 del Reglamento determina que en materia de nombramiento de empleados judiciales "las propuestas de designaciones, ascensos y permutas de personal, y las licencias que deba conceder el Tribunal, serán consideradas y resueltas por una comisión formada por los Presidentes de Sala". También se prevé la realización de un examen de suficiencia que incluye pruebas de redacción, ortografía, mecanografía y conocimientos básicos de informática (artículo 127), y que se efectúa luego de la designación del candidato.

El ingreso al Fuero Comercial sólo se puede concretar en el cargo administrativo inferior, con excepción de los nombramientos de secretarios de primera instancia, secretarios privados y relatores (artículo 128).

Es diferente a las anteriores la realidad del Fuero Laboral, en el que las designaciones de los empleados se concretan a través de un sistema de concurso regulado por el Reglamento para la Justicia del Trabajo. Según esta normativa, se efectúa un llamado anual, entre el 15 de marzo y el 15 de abril (artículo 1.5.4) y los aspirantes deben presentar sus antecedentes y realizar una prueba de oposición en la que se examinan: ortografía, redacción y mecanografía en computadora.

Una vez finalizadas las pruebas, se computan los puntajes y se elabora una lista de todos los aspirantes en orden decreciente de puntaje (artículo 1.5.3.3); son excluidos aquellos que obtuvieron menos de 5 puntos en algún examen. “Una vez aprobada por la Cámara, la lista quedará a disposición de los interesados y de los magistrados y funcionarios con facultades para proponer” (artículo 1.5.4.4). “La autoridad proponente" debe escoger un candidato de entre los quince primeros integrantes de la lista” (artículo 1.5.4.7).

Yo quiero ser empleado judicial 

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que el personal del Tribunal Superior local es designado y removido por este mismo organismo (artículo 114). Entre tanto, la reglamentación de los nombramientos y remoción del personal de los restantes órganos judiciales es parte de las competencias del Consejo de la Magistratura de la Ciudad (artículo 116 inciso 5).

Asimismo, el Consejo de la Magistratura local dictó un Reglamento para el Poder Judicial local (Resolución N° 302/2002) que dispone que la designación de los empleados y funcionarios la lleva a cabo el Consejo de la Magistratura “a través de un sistema de concursos".

De modo puntual, el concurso al que alude el Reglamento citado, está regulado en la Resolución N° 34/2005 del Consejo de la Ciudad. El ingreso a la Justicia puede efectuarse en los cargos de auxiliar de servicio, auxiliar, secretario privado y relator (artículo 3). Los aspirantes a ingresar como auxiliares o auxiliares de servicio }deben anotarse en un “Registro de Aspirantes” (artículo 4).

La Resolución N° 34/2005 determina los aspirantes a ingresar a la Justicia porteña deben realizar pruebas de ortografía, redacción, utilización de equipos informáticos y, también, un interrogatorio sobre ciertos contenidos jurídicos y judiciales básicos (artículo 6). Una vez que las pruebas finalizaron, la Comisión Examinadora elabora una lista con los aspirantes que hubieran obtenido más del 60% del total del puntaje posible, y la eleva a la Comisión de Selección para su aprobación (artículo 9).

Luego“los magistrados titulares de las dependencias en las que se generan vacantes, escogerán un candidato de entre los mejores ubicados en un número equivalente al cinco por ciento del total de los integrantes de la lista”. En el caso puntual de los cargos de secretario privado y relator, los jueces realizan la propuesta del aspirante a cubrir la vacante en forma directa.

Justicia provincial

La Constitución bonaerense establece en el artículo 161 que la Suprema Corte local es quien tiene la atribución de nombrar y remover "directamente, a los secretarios y empleados del Tribunal, y a propuesta de los jueces de primera instancia, funcionarios del Ministerio Público, y jueces de Paz, el personal de sus respectivas dependencias".

Por su parte, el artículo 167 de la Ley Suprema bonaerense indica que "corresponde a las Cámaras de Apelación el nombramiento y remoción de los secretarios y empleados de su dependencia".

Entre tanto, el Acuerdo Nº 1865, dictado por la Suprema Corte de Buenos Aires, determina el régimen para el ingreso al Poder Judicial provincial, que básicamente se concreta mediante el sistema de designación directa para los cargos más bajos de la carrera judicial.

Sin embargo, la Justicia bonaerense cuenta con un sistema de concursos abiertos generales para aquellos puestos que requieran título habilitante (abogados, psicólogos, asistentes sociales, etc.). En estos casos, y según las necesidades institucionales, se realiza un llamado público para cubrir las vacantes.

A su vez, la realidad de la provincia de Córdoba difiere de las descriptas anteriormente. En esta jurisdicción, el Tribunal Superior de Justicia dictó un Reglamento que establece un procedimiento de concurso público abierto para el ingreso al empleo en el escalafón más bajo de la carrera judicial.

El sistema de acceso al empleo en el Poder Judicial cordobés es el de “concurso abierto al público en general”. Por medio de él se prevé la presentación de los antecedentes de los aspirantes, así como también la realización de pruebas de oposición. Los candidatos deben aprobar los siguientes exámenes: teórico-práctico, dactilografía e informática.

Una vez efectuadas las pruebas correspondientes y valorados los antecedentes de los aspirantes, se elabora una lista de orden de mérito en función de la cual, posteriormente, se llevan a cabo las designaciones de los postulantes más idóneos. El cargo más bajo de la carrera judicial en Córdoba, al que se accede mediante el sistema descripto, es denominado “meritorio”.

Por otro lado, DiarioJudicial.com también indagó acerca de lo que ocurre en Santa Fe. En esta jurisdicción también existe un Reglamento específico que prevé un mecanismo de concurso público general para ingresar al Poder Judicial. Este sistema de acceso al empleo judicial es exigido por la propia Constitución local (artículo 92 inciso 5).

El “concurso público general” de Santa Fe prevé, tanto la evaluación de los antecedentes de los aspirantes, como la realización y aprobación de una prueba de oposición. A saber, el Reglamento contempla las siguientes etapas de concurso: a) prueba de tipeado, b) evaluación del Centro de Capacitación Judicial, c) examen de ortografía, y d) una entrevista.

Los puntajes obtenidos en este concurso, -incluyendo la evaluación de los antecedentes y las diferentes etapas de la prueba de oposición-, dan lugar a la confección de una lista de orden de mérito que luego es utilizada para la designación efectiva de los aspirantes a ingresar al Poder Judicial.

Otro caso de concurso público general para ingresar a la Justicia es el de la provincia de Mendoza. El cargo más bajo de la carrera judicial, al que se accede mediante este sistema, es el de auxiliar administrativo. Este mecanismo está regulado en los Acuerdos 19072 y 20121 de la Suprema Corte local.

Los concursos públicos en la provincia de Mendoza se realizan, en forma periódica, mediante convocatorias abiertas a la comunidad. Los requisitos generales que deben cumplir los aspirantes, así como las reglas básicas del concurso, están reguladas por los Acuerdos indicados. Luego, en cada llamado concreto, se informan otros requisitos particulares –en caso de ser necesarios-, y también los cupos a llenar.

Los aspirantes a ingresar a la Justicia de Mendoza deben, además de presentar sus antecedentes, aprobar una serie de pruebas: dactilografía, ortografía, conocimientos teórico-prácticos e informática. De este modo, se evalúa la idoneidad de los postulantes. Además, -y de igual manera que en los casos de Córdoba y Santa Fe-, el puntaje de los exámenes permite la confección de listas de orden mérito para seleccionar a los candidatos más idóneos.



dju

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