El Tribunal de Justicia Europeo se pronunció sobre las ventas on line en una causa entre eBay y L’Oreal. Allí sostuvo que los órganos jurisdiccionales nacionales deben poder requerir a las empresas “medidas que permitan no sólo poner término a las lesiones causadas a tales derechos por usuarios de dicho mercado electrónico sino también evitar que se produzcan nuevas lesiones de este tipo”.
El Tribunal de Justicia Europeo se pronunció respecto a las ventas on line en el marco de una causa entre eBay y L’Oreal puesto que el segundo consideraba se estaba lesionando sus derechos de marca.
La causa fue iniciada por la empresa de cosméticos L’Oréal contra la empresa de venta on line eBay ya que alegaba que la venta de sus productos “lesiona sus derechos de marca ya que tales artículos son, bien productos no destinados a la venta, como artículos de demostración o muestras, bien productos de la marca L’Oréal destinados a la venta en América del Norte y no en el Espacio Económico Europeo”.
Los productos fueron vendidos a través del sitio www.ebay.co.uk. Según consta “las personas físicas demandadas ofrecieron a la venta y vendieron a consumidores en la Unión artículos de la marca L’Oréal destinados por esta empresa a la venta en terceros Estados y productos no destinados a la venta, como artículos de demostración o muestras”. Asimismo los artículos “se vendieron sin embalaje”.
Por su parte el Tribunal de Justicia Europeo sostuvo que “en el litigio principal, resulta, a falta de pruebas en sentido contrario, que el portal con la dirección «www.ebay.co.uk» se dirige a consumidores que se encuentran en el territorio cubierto por las marcas nacionales y comunitarias invocadas, de forma que las ofertas de venta que se muestran en ese sitio y sobre las que versa el litigio principal están comprendidas en el ámbito de aplicación de las normas de la Unión en materia de protección de marcas”.
Por ello “corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales apreciar en cada caso si existen indicios relevantes que permitan concluir que la oferta de venta o la publicidad presentada en un mercado electrónico está destinada a consumidores situados en la Unión. Así, por ejemplo, los órganos jurisdiccionales nacionales podrán tener en cuenta las zonas geográficas a las que el vendedor está dispuesto a enviar el producto”.
Sin embargo, para el Tribunal “el operador de un mercado electrónico no hace un «uso», en el sentido de los artículos 5 de la Directiva 89/104 y 9 del Reglamento nº 40/94, de signos idénticos o similares a marcas que aparecen en ofertas de venta presentadas en su sitio web”, es decir, de las marcas.
Asimismo consideran que el “operador de un mercado electrónico cuando éste no desempeñe un papel activo que le permita adquirir conocimiento o control de los datos almacenados” y agrega que “este operador desempeña tal papel cuando presta una asistencia consistente, en particular, en optimizar la presentación de las ofertas de venta en cuestión o en promover tales ofertas”.
Es por ello que el Tribunal explica que el derecho de la Unión “exige a los Estados miembros velar por que los órganos jurisdiccionales nacionales competentes en materia de protección de derechos de propiedad intelectual puedan requerir al operador de un mercado electrónico la adopción de medidas que permitan no sólo poner término a las lesiones causadas a tales derechos por usuarios de dicho mercado electrónico sino también evitar que se produzcan nuevas lesiones de este tipo. Estos requerimientos deben ser efectivos, proporcionados, disuasorios y no deben crear obstáculos al comercio legítimo”.