21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Blindaje a los bienes de familia ante demandas

La casa familiar no me la tocan

La Cámara Baja bonaerense aprobó un proyecto del diputado Marcelo Feliú que prevé que los bienes inmuebles tengan "protección" frente a eventuales demandas en contra. A su vez, se dio una nueva prórroga para que los tribunales de familia se conviertan en juzgados unipersonales.

 

"Supongamos que una persona tiene un problema equis, por ejemplo, es responsable por un accidente y debe indemnizar a alguien por una cifra cuantiosa que no está en condiciones de afrontar. Si su casa está inscripta como Bien de Familia, no se la podrán rematar y al menos los suyos no perderán el techo propio", consignó el diputado bonaerense Marcelo Feliú.

Es que el legislador presentó un proyecto mediante el cual los bienes inmuebles son inembargables.

El proyecto que fue aprobado en la sesión de este martes ya fue girado al Senado. Entre otras cosas, establece "la obligación para que los notarios que intervengan en trámites relacionados con los inmuebles informen a los demás partícipes sobre la posibilidad de tramitar la afectación gratuita o de constituirlo en ese mismo acto con su intervención, y que la vivienda única quede al margen de cualquier aspiración de los acreedores".

La medida también viene a colación de otros dos proyectos pertenecientes a los diputados María Laura Lacava y Horacio Delgado, que determinan que "se deberá acreditar la inexistencia de deudas cuando se hagan las transferencias o constitución de derechos reales sobre inmuebles y su inscripción en el registro de la propiedad inmueble".

En tanto, una vez más se otorgó una prórroga de 12 meses para que los Tribunales Colegiados de Familia se conviertan en juzgados unipersonales.

El proyecto, que debería haberse concretado en diciembre de 2008, ya recibió cuatro prórrogas desde su sanción en 2007.

La medida de transformar los tribunales de familia en juzgados unipersonales nace de la Ley 13.364 que establece los Principios Generales del Fuero de Familia y del Fuero Penal del Niño", y también consigna que "los niños tienen derecho a ser oídos en cualquier etapa del proceso, a peticionar, a expresar sus opiniones y a que éstas se tengan en cuenta en las decisiones que afecten o hagan a sus derechos, considerando su desarrollo psicofísico".

Agrega también que "la internación y cualquier otra medida que signifique el alojamiento del niño en una institución pública, semipública o privada, cualquiera sea el nombre que se le asigne a tal medida y aún cuando sea provisional tendrá carácter excepcional y será aplicada como medida de último recurso, por el tiempo más breve posible y debidamente fundada".
 



dju

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