20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
No le pidan explicaciones a los arquitectos

Los peritos, asunto del Poder Judicial

La Justicia cordobesa rechazó una demanda por daños contra el Colegio de Arquitectos en la que se imputaba a esta institución por falta de control sobre sorteos  de peritos de esa profesión en el ámbito judicial. La Cámara determinó que estos asuntos eran competencia del Poder Judicial.

 

La Cámara Novena -con competencia Civil y Comercial- de la ciudad de Córdoba consideró improcedente la demanda por daños y perjuicios, interpuesta contra el Colegio de Arquitectos de esa provincia por no controlar los sorteos de peritos y no sancionar a los profesionales que no aceptaban los cargos o no entregaban los informes.

El Tribunal de Apelaciones, integrado por los vocales Verónica Martínez de Petrazzini, María Puga de Juncos y Jorge Arrambide, manifestó que “la designación y remoción en el ámbito jurisdiccional está en cabeza del Poder Judicial, a quién incluso se comunican las faltas de disciplina y las no aceptaciones del cargo”.

En el caso, un particular demandó por daños y perjuicios al Colegio de Arquitectos de la provincia de Córdoba por considerar que la institución no controlaba de modo adecuado el sorteo de peritos arquitectos en el ámbito judicial y que no sancionaba debidamente a quienes no aceptaban los cargos o incumplían con la presentación de informes.

La pretensión de condenar al Colegio por incumplimiento de sus deberes, en ejercicio del poder de policía que le corresponde, fue rechazada en primera instancia. En consecuencia, el actor impugnó esta decisión por medio de un recurso de apelación.

En primer lugar, la Cámara cordobesa indicó que no existía relación de causalidad entre la omisión del Colegio de Arquitectos de controlar los sorteos y aplicar sanciones, y el daño invocado por el demandante, “en tanto el actor no tiene acción en contra del Colegio por cuanto la actividad de control pretendida en el ámbito del Poder Judicial no es de su competencia”.

“Se trata de un caso de improponibilidad objetiva de la demanda en tanto se sustenta en el poder de policía del Colegio profesional, que no se expande a la actividad de control de la designación o remoción del perito arquitecto en el ámbito judicial”, destacó el Tribunal de Apelaciones provincial.

Acto seguido, la Justicia de Córdoba expresó que “la citación al Colegio profesional lo es a los fines de controlar la designación por sorteo –aleatoria- del profesional, para otorgar transparencia al nombramiento del perito, en aras a proteger su imparcialidad” y que por ende “es lógico que la norma disponga que la no asistencia de veedor por parte del Colegio no obsta a la validez del acto”.

Además, la Cámara provincial señaló que “el gobierno de la matrícula de los peritos judiciales reposa en el Poder Judicial”, que es el encargado de organizar las listas de profesionales peritos como auxiliares de la Justicia y que para poder integrar dicha lista es menester contar con matrícula profesional.

“El Colegio demandado ha demostrado que ha ejercido correctamente el control de la actividad en cuanto le incumbe, por cuanto ha probado las sucesivas comunicaciones al Poder Judicial respecto al movimiento de bajas y altas de matrículas profesionales, que son presupuesto necesario para obtener y mantener la judicial”, remarcó finalmente el Tribunal de Apelaciones.

En base a tales argumentos la Cámara Civil y Comercial de Córdoba decidió entonces rechazar el recurso de apelación del actor y confirmar la decisión de primera instancia de no admitir la demanda por daños y perjuicios interpuesta contra el Colegio de Arquitectos.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju

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