La Cámara Laboral confirmó una sentencia en la que se desestimó el reclamo de un periodista que pretendía se lo considerara redactor. Los camaristas corroboraron que la labor del profesional era la de colaborador y no la de redactor.
La sala V de la Cámara Laboral, integrada por María García Margalejo y Oscar Zas, confirmó una sentencia de primera instancia en la que se desestimó el pedido de ser considerado redactor y no colaborador de un periodista que se considerara despedido.
La causa “Basz Eduardo jorge c/Editorial Rio Negro SA s/despido” se inició luego de que el periodista, tras un intercambio de telegramas con la empresa periodística se considerara despedido. En primera instancia se rechazó el pedido de ser considerado redactor y no colaborador, tal y como lo sostenía.
En su apelación el periodista presentó agravios dirigidos a “cuestionar la decisión por la cual no se consideró justificado el despido indirecto en que se colocó” puesto que se omitió analizar que “el monto de sus colaboraciones se mantenía ‘congelado’” así como “una apreciación superficial de las notas realizadas por su parte… lo que ha llevado al sentenciante de grado a desconocerle su pretensión de ser encuadrado en la categoría de “redactor” (en vez de “colaborador permanente”)”.
Para corroborar ello el periodista presentó notas elaboradas por él (5 entrevistas y 2 notas de opinión) en las que, a su criterio, son de contenido claramente de índole periodística de un diario, lo que “sumado al hecho de que quien las realizó reviste la calidad de periodista, debería concluirse que ‘...fue utilizado por la empresa, en su carácter de periodista, utilizando la figura de colaborador permanente...’ configurándose un caso de fraude laboral”.
Sin embargo, los camaristas sostuvieron que “las tareas de un redactor son habituales al órgano, las del colaborador no. La razón de la distinción hay que buscarla en la índole de los escritos: los escritos de un redactor son sobre la noticia en general, son de índole general. Los escritos de los colaboradores son especializados” ello basado en bibliografía pertinente.
Para los jueces, la pretensión de ser calificado de “redactor” no debe otorgársele razón puesto que “según se dice ‘...tienen un claro contenido periodístico...’ -ver a fs. 382 vta.-, porque la nota distintiva para encuadrar la tarea profesional en la categoría que pretende el accionante de ‘redactor’ o en la que se encontraba categorizado por la empresa, la de ‘colaborador permanente’ la determina, entre otras circunstancias, el contenido de las notas que elaboran unos y otros”.
Asi según lo establece el estatuto “se define como periodista profesional a las personas que realicen en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas que le son propias en publicaciones diarias, o periódicas y agencias noticiosas; y se señalan como tales entre otras, “...el director, codirector..., corresponsal, redactor, cronista…. y colaborador permanente…” y sobre colaborador permanente se establece que “es aquel que trabaja a destajo en diarios, periódicos, revistas, semanarios, anuarios y agencias noticiosas, por medio de artículos o notas, con firma o sin ella, retribuidos pecuniariamente por unidad o al centímetro, cuando alcance un mínimo de 24 colaboraciones anuales”. Finalmente los camaristas decidieron confirmar la sentencia de primera instancia y no considerarlo redactor, sino colaborador.