La Cámara Civil condenó a un escribano que se apropió de una suma de dinero entregada con vistas a su inversión en un mutuo hipotecario que no llegó a formalizarse. La condena se hizo extensiva al Fondo de Garantía del Colegio de Escribanos que deberá indemnizar con U$S 200 mil dólares al damnificado. El alegato de los escribanos.
La sala I de la Cámara Civil, integrada por Patricia Castro, Carmen Ubiedo y Julio Ojea Quintana, condenó a un escribano, y al Fondo de Garantía que administra el Colegio de Escribanos, a indemnizar a una persona por “quedarse” con una suma de dinero entregada con vistas a su inversión en un mutuo hipotecario que no se formalizó.
En primera instancia, se hizo lugar a la demanda iniciada por el damnificado y se condenó al escribano a indemnizarlo con U$S 200.000. Asimismo se hizo extensiva la condena al Fondo de Garantía que administra el Colegio de Escribanos.
El Colegio de Escribanos cuestionó la condena puesto que “tratándose de actos dolosos del entonces escribano no corresponde hacerla extensiva al Fondo de Garantía que administra”. A lo que agregó que el juez de primera instancia omitió “ponderar que ese Colegio carece de la posibilidad material de evitar o prevenir ilícitos de la naturaleza de los que motivan el reclamo”.
Los camaristas sostuvieron que "no es dudoso que el fondo debe responder en forma subsidiaria por los daños y perjuicios causados por los actos realizados por los escribanos en el ejercicio de la función notarial, sea en la labor fedataria o autenticadora propiamente dicha, sea en las que por su naturaleza guardan con ella estrecha relación”.
“Tales las tareas de asesoramiento, de creación y elaboración jurídica, de recopilación de antecedentes y certificaciones, de confección de instrumentos, de conservación y custodia de los actos y contratos que autoricen y del protocolo, de expedición de testimonios, copias, certificados y extractos de escrituras o de sus traslados agregados, de exhibición de protocolos dentro del marco del secreto profesional, de inscripción de documentos”, agregan citando bibliografía.
“Su responsabilidad no se limita pues a los daños causados ´por actos realizados en el ejercicio de la función notarial´, sino ´con motivo de actos realizados en el ejercicio de la función notarial´”, explican los jueces.
Además los magistrados sostienen que “no se trata aquí de la responsabilidad del Colegio de Escribanos en razón del incumplimiento de los deberes de dirección y vigilancia de los escribamos matriculados dentro de su jurisdicción” sino que “se trata de la responsabilidad asignada por la ley a dicho fondo, hoy continuado por el fondo fiduciario de garantía instituido por el art. 158 y siguientes de la ley local 404, que solo alcanza al Colegio de Escribanos como administrador del mismo".
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