La Justicia civil hizo lugar a una medida cautelar y prohibió la publicación de fotografías de la nieta de Mirtha Legrand y el actor chileno Gonzalo Valenzuela. El magistrado sostuvo que las fotos “invaden la esfera reservada del individuo, para ser expuestas ante terceros, sin un interés legítimo o un derecho constituido al efecto” lo que “configura per se la violación de la intimidad”.
El juez civil de feria Juan Manuel Converset (h) prohibió la difusión, publicación y exhibición de fotografías de la actriz Juana Viale y su marido, el actor chileno Gonzalo Valenzuela, ya sea en forma en forma gráfica o televisiva. Argumentó que el derecho a la intimidad puede ser definido como “tener derecho a ser dejado en paz”.
Las fotografías habían circulado en la red luego de que un joven que responde a las iniciales A.R. las subiera al sitio de Internet Poringa.net. Tras lo cual la pareja realizó una presentación, a través de la abogada Mariana Gallego, para frenar la difusión de las mismas.
“El derecho a la intimidad que tiene su raíz en el art. 19 de la Constitución Nacional y reglamenta el art. 1071 bis del Código Civil, es un derecho personalísimo que permite sustraer a la persona de la publicidad y de otras perturbaciones a sus sentimientos y vida privada, limitado por las necesidades sociales y los intereses públicos” consigna el fallo.
Asimismo el magistrado explica que “cuando se acciona por considerarse afectado el derecho a la intimidad, se está habilitando para solicitar el dictado de medidas precautorias suficientes que dispongan, hasta el dictado de la sentencia, el cese de los actos que el actor considere lesivos, siempre y cuando se acredite verosimilitud del derecho y peligro en la demora, presupuestos básicos de toda medida cautelar”.
“No cabe duda que el derecho de la prensa a informar sobre hechos que hacen al interés público no puede ser ejercido abusivamente”, sostiene el juez y agrega que “el papel fundamental y estratégico que a la libertad de prensa le depara la Constitución Nacional, no alcanza para colocarla en un ámbito protectorio menos relativo que el que corresponde a otros derechos y garantías constitucionales, ni implica que la prensa pueda escapar a los límites que debe considerarse propios y naturales a su existencia”.
“Este derecho a la intimidad debe ser ejercido armonizando con el respeto al derecho, y a la intimidad de las personas” puesto que “el ejercicio del derecho de informar no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran consagrados en los arts. 19 y 18 de la Carta Magna”.
Afirmando que “el hecho de ocupar un lugar preferente en el rango constitucional no significa que el periodismo sea ajeno al deber de reparar los daños causados por la difusión de noticias erróneas, pues libertad no significa impunidad…”sostiene el magistrado y agrega:”la libertad de informar no requiere infalibilidad por parte del que informa, pero se abusa de esa facultad cuando al margen del propósito de informar al público y divulgar los hechos ocurridos, se infringen elementales normas y medios no necesarios”.
Asimismo explica que las fotos, que habrían sido ilícitamente obtenidas, “invaden la esfera reservada del individuo, para ser expuestas ante terceros, sin un interés legítimo o un derecho constituido al efecto, configura per se la violación de la intimidad”.
Por todo ello, Converset resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó ¨…suspender y abstenerse de difundir, publicar y/o exhibir, ya sea en forma gráfica o televisiva, cualquier material fotográfico en estado de desnudez e íntimo….bajo apercibimiento de aplicar astreintes (art.666 bis)…¨.