04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

NO PUBLICABLE AUN El negocio familiar

La Justicia estableció los alcances del artículo 985 del Código Civil en una operación de herencia de un inmueble, dado que el escribano público tenía un parentesco con la beneficiaria.

 

"La doctrina de los autores no es pacífica en torno a si el acto es nulo o anulable; es decir, si un acto autorizado en violación de la preceptiva del artículo 985 de la ley sustantiva es nulo por la sola existencia del parentesco entre el otorgante del acto y el escribano (o funcionario público) o, en cambio, puede ser anulable si depende de una investigación de hecho para determinar la existencia de interés (directo) entre el funcionario y su pariente."

Así comenzaron sus argumentos los miembros de la Sala G de la Cámara Civil. Es que, en este caso, debían precisar si había algún interés particular en la participación de un escribano en la transacción de herencia de un bien inmueble a una familiar suya.

A estos fines, precisaron que el interés puede ser directo o indirecto, "siendo el primero aquél que recae en la persona como una correlación necesaria de causa a efecto, y para ese autor es al que la ley refiere cuando dice ´personalmente interesado´”.

"El segundo, en cambio, por no caracterizarse por ese régimen severo de causalidad, no puede estar comprendido dentro de la limitación, según la opinión del mismo autor. De adoptarse tal posición,  se impondría la aportación de la prueba pertinente en un proceso de conocimiento."

En tanto, los magistrados entendieron que "el rechazo de oficio cercena el derecho de acción, vinculado con el derecho constitucional de petición".

"Si bien el criterio restrictivo con que debe adoptarse la constriñe a los supuestos en que es harto evidente la inadmisibilidad de la demanda, o existe una notoria falta de fundamentos, o se halla vedada cualquier decisión de mérito".

Por eso decidieron señalar que "en ese marco conceptual, en la hipótesis que el magistrado hubiere accedido a la petición y declarado que una futura operación de venta de los pretensores está permitida y a nadie perjudica, el obstáculo que se erige a partir de la escritura presuntamente írrita no estaría salvado".



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486