A punto de que se reforme el régimen laboral de call centers, la Cámara Laboral sostuvo que debe responder en forma directa la empresa que se beneficia de los servicios de un telemarketer tercerizado. Se ordenó indemnizarlo con casi 50 mil pesos.
La sala IV de la Cámara Civl, integrada por Héctor Guisado y Graciela Elena Marino, modificó una sentencia de grado condenó a dos empresas a indemnizar por despido indirecto a un empleado que fue contratado por una de las empresas pero que trabajaba para la otra. Esta resolución ocurrió apenas semanas antes que el Senado le diera media sanción a un proyecto de ley que prevé reformar el régimen laboral de los empleados de call centers.
Se trata de la causa “Butera Jesús Juan Javier c/ Sprayette S.A. y otros s/ despido” que se inició luego de que el trabajador, que se desempeñaba como telemarketer, se considerara despedido debido al silencio de la empresa para la cual ejercía funciones acerca de su estabilidad laboral.
El trabajador era empleado Complementos Empresarios S.A. una empresa de servicios eventual y trabajó durante más de tres años en diversas campañas de venta telefónica para la empresa Sprayette S.A.
En primera instancia, el juez interviniente admitió el reclamo de indemnizaciones por despido indirecto del trabajador puesto que consideró aplicable la presunción que establece el artículo 57 de la Ley de Contrato de Trabajo “en virtud del silencio guardado por la primera ante la intimación del actor”.
Ambas empresas se agraviaron ante la decisión. La primera de ellas, Complementos Empresarios S.A., adujo que “el actor era empleado suyo y no de Sprayette SA”, por lo que “no tenía derecho a considerarse despedido por el silencio de esta última” a lo que agregó que “la relación laboral con el actor era de carácter permanente discontinuo, conforme lo establecido por el decreto 1694/06”.
A lo que agregó que “el actor no tenía motivos para darse por despedido pues se encontraba dentro del período previsto por la ley para reasignarle tareas eventuales. Insiste en que, por aplicación de lo dispuesto en el art. 29 in fine de la LCT, el actor era empleado suyo y no de la empresa usuaria”.
Sin embargo, los camaristas explicaron que “en casos como este, la ley imputa la relación laboral en forma directa a quien se beneficia de los servicios de los trabajadores, sin que sea necesaria la acreditación de un propósito de defraudar a terceros acreedores”.
Por tal motivo compartieron la conclusión a la que arribó el juez de primera instancia al considerar que el silencio de Sprayette “a la legítima intimación del actor para que le aclarase su situación laboral, configuró injuria de gravedad suficiente como para tornar imposible la prosecución de la relación laboral”.
“El citado art. 29 establece como regla que los trabajadores ‘contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación’” explican y agregan que “si bien el último párrafo de ese artículo establece una excepción a esa regla respecto de los ‘trabajadores contratados por empresas eventuales habilitadas por autoridad competente’, ello es a condición de que la contratación sea ¡para desempeñarse en los términos de los arts. 99 de la presente y 77 a 80 de la ley nacional de empleo’, es decir para realizar tareas eventuales”.
“Ni la celebración por escrito de un contrato de trabajo eventual, ni la intermediación de una empresa de servicios temporarios inscripta en el registro que lleva el Ministerio de Trabajo eximen de la prueba de la necesidad objetiva eventual, justificativa del modelo”, concluyeron.
Por todo ello, los camaristas decidieron condenar a las empresas a resarcir económicamente al trabajador por el despido con 49.579,90 pesos.