La Justicia condenó al Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy a pagarle más de 800.000 pesos de indemnización a una familia que vivía en un hogar asignado por el Estado, y cuyo hijo cayó por el “hueco” de las escaleras, desde un segundo piso.
En octubre de 1996, una familia jujeña accedió a una vivienda otorgada por el Estado a través de un plan provincial.
Después de cuatro años de vivir allí, en febrero de 2000, el calor acuciante del mediodía de la provincia de Jujuy hizo que la madre del grupo decidiera dejar abierta la puerta de la casa para ventilarla, en un edificio en el cual ocupaban un departamento del segundo piso.
Fue entonces cuando uno de los chicos salió de la casa. Mientras recorría el pasillo del edificio, en parte por el carácter curioso de los niños y otra por su falta de conciencia acerca del peligro, decidió asomar su cabeza entre las barandas de las escaleras que conectaban todos los pisos. Desde allí, cayó al vacío hasta la planta baja.
Fractura de cráneo y demás complicaciones hicieron que pudiera obtener el alta recién un mes después.
Por eso, la familia entendió que el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy debe responder por las consecuencias del "lamentable hecho en razón de que es éste quien debe controlar con riguroso cuidado si cada edificio que se construye para vivienda está debidamente acondicionado con las mínimas medidas de seguridad que se exigen para el caso".
Una de las primeras aseveraciones de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Jujuy es que, luego de una inspección ocular del edificio, se consignó que “el hueco de la escalera”, teniendo en cuenta su tamaño, “convirtió a la construcción en muy riesgosa si tenemos en cuenta que los planes de viviendas se efectúan a fin de dar solución habitacional a grupos familiares en su mayoría con niños o bien a familias jóvenes en formación”.
“Indudablemente la cuestión del hueco de la escalera es una falla del diseño y se pudo advertir con toda claridad cuando en el acto de la inspección ocular visitamos otra torre del mismo grupo habitacional, la Nº 10 en que las barandas de las escaleras se realizaron de concreto con terminación distinta a la del departamento de los actores. Allí no existía la mencionada abertura hacia el hueco.”
Por esos motivos, los camaristas consideraron que “la cosa en este caso se convirtió en peligrosa y riesgosa en razón de las características de las personas que habitan el complejo habitacional, en su gran mayoría familias con niños pequeños”.
Asimismo, precisaron que “la característica de peligrosidad no es definida como una simple preocupación o temor natural sino que resulta -en realidad- una representación palpable y proporcional del resultado dañino que podría gestarse, apreciación lógica que surge analizada en la pericia acerca de las alturas, la magnitud de la abertura y sobre todo la altura desde ésta al piso, sin barandas, mallas o elementos que impidan la caída de algo o alguien por allí”.
A su vez, consignaron que “en la audiencia de vista de la causa los testigos, todos vecinos del mismo grupo habitacional fueron coincidentes al señalar la falta de seguridad que implicaba el hueco de la escalera tanto que decidieron realizar con sus propios medios tareas para evitar el peligro que el mal diseño ocasionó”.
Por estos motivos, los jueces decidieron condenar al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy a pagarle 810.000 pesos de indemnización a la familia afectada.