La Justicia rechazó el reclamo y condenó al trabajador al pago de las costas del proceso. En particular, el Tribunal desestimó el pedido del actor para cobrar diferencias salariales con base en un decreto del año 2002, pues se consideró que ese aumento estaba compensado con los que ya había concedido previamente la empleadora.
La Cámara del Trabajo rechazó la acción por despido indirecto interpuesta por un trabajador con base en un supuesto abuso del ius variandi y en la existencia de discriminación salarial por parte de la empresa empleadora. El demandante fue condenado al pago de las costas del juicio.
En particular, el Tribunal Laboral no admitió el reclamo por diferencias salariales interpuesto por el actor con base en la supuesta falta de pago de los aumentos generales dispuestos por decretos sucesivos dictados durante el año 2002, en el marco de la severa crisis económica y social que atravesaba la Argentina.
La Sala IX de la Cámara de Apelaciones, integrada por los magistrados Álvaro Balestrini y Gregorio Corach, señaló que la normativa invocada por el trabajador “brindó a los empleadores en forma expresa, la posibilidad de compensar las asignaciones en cuestión con incrementos otorgados previamente de manera unilateral, plurindividual o colectiva”.
Además, la Justicia del Trabajo indicó que a los fines de tal compensación resultaba “indiferente el carácter remuneratorio o no” que se le hubiera otorgado a los aumentos concedidos por la empleadora en forma previa al decreto del año 2002.
En el caso, un trabajador se había colocado en situación de despido indirecto por supuestos cambios de tareas y lugar de trabajo y por la existencia de una aparente discriminación salarial en su contra. En el marco de esta acción, el hombre solicitó además el pago de diferencias salariales provenientes de una serie de decretos sucesivos dictados durante el año 2002.
En primera instancia, el reclamo del demandante fue acogido en forma parcial. El juez de grado rechazó el pedido del pago de las diferencias salariales, pero admitió el despido indirecto en que se colocó el trabajador. Esta sentencia fue apelada por ambas partes.
En primer lugar, el Tribunal Laboral señaló que “sólo a través del decreto nacional 2005/04, se reconoció un incremento general a todos los trabajadores del sector privado en relación de dependencia sin el distingo que efectuaran las anteriores disposiciones”.
Luego, la Cámara de Apelaciones indicó que las regulaciones previas a ese decreto del año 2004 “circunscribían el ámbito de aplicación a aquellos trabajadores comprendidos en los términos de la Ley Nacional 14.250”.
“En esa inteligencia, la postura de la accionada de abonárselo al actor, cuya categoría se encontraba excluida del convenio colectivo de trabajo aplicable al sector, no resultó apta para inscribir su conducta en la doctrina de los actos propios como postula la parte recurrente”, agregó el Tribunal del Trabajo.
Dicho esto, la Justicia de Alzada remarcó que el decreto invocado por el trabajador admitía la posibilidad de que la empresa empleadora compense los aumentos previstos en esta normativa con mejoras dispuestas en forma previa al dictado de ese reglamento.
Ahora bien, respecto del fondo de la cuestión, -es decir acerca de la procedencia del despido indirecto-, el Tribunal Laboral manifestó que los argumentos vertidos por el actor carecían de “viabilidad para justificar la situación de despido indirecto”.
Acto seguido, la Cámara de Apelaciones expresó que “el cambio de sector operó un año antes de la comunicación rescisoria y la contemporaneidad de la injuria constituye un extremo ineludible a tales fines”.
Por otra parte, el Tribunal Laboral también desestimó las pretensiones del actor fundadas en el supuesto trato discriminatorio en materia salarial pues “el actor omitió sustentar su postura en elementos de juicio que acrediten el presupuesto liminar contemplado en el artículo 81 de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir la identidad de situaciones entre los trabajadores”.
Finalmente, la Cámara del Trabajo resolvió confirmar la sentencia de primera instancia en relación al rechazo del reclamo del pago de diferencias salariales y modificarla en todo lo demás, disponiendo en consecuencia, la desestimación total de la acción por despido indirecto e imponiendo las costas de ambas instancias a cargo del actor.