20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Comisario non sancto

La Justicia neuquina condenó por exacción ilegal a un comisario que solicitaba dádivas a diversos comerciantes prometiéndoles “removerles obstáculos” para seguir operando.

 

La Cámara en lo Criminal Segunda de la ciudad de Neuquén, integrada por José Andrada, Héctor Ddediminichi y Walter Trincheri (subrogante), condenó al comisario provincial Carlos Soto a tres años de prisión e inhabilitación para cumplir cualquier cargo policial por solicitar dádivas a comerciantes.

Se trata de la causa “C. A. S. s/ cohecho” iniciada por el Ministerio Fiscal y donde se expresaba que el policía “abusando de su autoridad funcional y en beneficio propio, habría exigido la entrega de dinero a diversos propietarios de ‘casas de masajes’ de esta ciudad, bajo la promesa de removerles obstáculos para que pudiesen seguir operando”.

Conducta que “la habría llevado a cabo en su condición de Comisario de la Policía Provincial, a cargo de la División Coordinación Operativa” entre los primeros meses del 2010 hasta abril del mismo año “fecha en la que se llevó a cabo en su oficina, un procedimiento -‘entrega vigilada’-, con el que se dio formal inicio a la investigación”.

En la causa, uno de los comerciantes sostuvo que desde que el imputado asumió como comisario “cambió la modalidad en los controles” y que “antes se hacían directamente en la agencia”. Relató que “el enjuiciado comenzó a contactarlo y a citarlo personalmente por teléfono, y sostuvo que comenzó a sufrir lo que consideró una suerte de persecución. Se habría presentado como intermediario ante terceras personas, ante quienes ‘pararía la bronca’ si abonaba la suma de dos mil pesos”.

Los camaristas sostuvieron que “los elementos de convicción referenciados prueban con suficiencia el cargo formulado” ya que “la implementación de una nueva modalidad operativa (modus operandi) a partir de su asunción a cargo de la División Coordinación Operativa, caracterizada principalmente por un trato directo y a puertas cerradas con los propietarios de la agencias que supuestamente debía controlar”.

“Montaba a puertas cerradas una situación de apremio, e inmediatamente -directa o solapadamente- ofrecía su intermediación onerosa para aventar el riesgo, maniobra ardidosa que no se la advierte absurda, y que en sí misma resultaba creíble para los apremiados dada su condición de funcionario policial a cargo de la oficina de contralor”, consigna el fallo.

Concluyendo que “la conducta probada, y por la que debe entonces responder el acusado a título de autor, es aquella que contempla el art. 266 CP, esto es, el delito de Exacciones ilegales, o más específicamente el de Concusión en función de que se exigió en beneficio propio una dádiva, abusando funcionalmente del cargo que tenía conferido”.

“El tipo objetivo se satisface con la exigencia o la solicitud de la dádiva, en el caso valiéndose de cierto grado de coacción y/o de errores generados en los sujetos pasivos, prestación por completo indebida e ilegal, que no fue requerida sino con dolo directo, ello teniendo en cuenta el contexto y la calidad funcional del acusado”, explicaron.

Concluyeron en que debía condenarse al comisario como autor penalmente responsable del delito de exacción ilegal (art.266 del C.Penal), a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, con más la inhabilitación especial para cumplir cualquier función policial por cinco años.

Fallo provisto por Microjuris en virtud del  convenio subscripto con DiarioJudicial



dju
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