20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Pedido de ciudadanía

No importa si trabajó en negro, sino si fue honesto

La Justicia Federal determinó que el hecho de que un inmigrante trabajara sin estar registrado "no debía ser un obstáculo" para otorgarle su carta de ciudadanía. El Tribunal ordenó al peticionante que aportara pruebas fehacientes de que realizaba "una labor honesta", eximiéndolo de presentar recibos oficiales de haberes.

 

La Cámara Civil y Comercial Federal, modificó una resolución de primera instancia que le solicitaba a un inmigrante -que trabajaba en negro- la presentación de recibos de haberes o facturas suficientes que acreditaran que se desempeñaba en una actividad honesta como requisito para otorgarle su carta de ciudadanía por naturalización.

La Sala I del Tribunal de Apelaciones, integrado por los magistrados Martín Farrell, Francisco de las Carreras y María Susana Najurieta, indicó que para obtener la carta de ciudadanía por naturalización no era necesario “que el peticionario tenga un trabajo en blanco, sino que pruebe que desempeña una actividad laboral y que la misma es honesta”.

En el caso, un inmigrante sin documentación y con un trabajo en negro en una inmobiliaria, solicitó ante la Justicia Federal la carta de ciudadanía por naturalización. El magistrado de primera instancia requirió que, conforme lo indicó el Fiscal de la causa, el peticionante acompañe facturas suficientes o recibos de haberes para probar que realizaba una actividad honesta.

El hombre, que no se encontraba registrado debidamente en su empleo actual, ante la imposibilidad de presentar las pruebas que le eran requeridas apeló la resolución del juez de grado.

En primer lugar, la Cámara Federal explicó que “tanto el artículo 11 de la Ley 346, como el artículo 5 del decreto reglamentario 3213/84, subordinan el examen de la conveniencia que efectúen los jueces que reciban el pedido de naturalización, al requerimiento de informes o certificados que enumera dicha norma”.

Dicho aquello, la Justicia de Alzada manifestó que correspondía “modificar la resolución apelada en cuanto solicitó al peticionario de la ciudadanía que acompañara al expediente facturas suficientes, a fin de acreditar su subsistencia honesta –mediante el desempeño de la actividad que fuera oportunamente informada-, toda vez que no se trata de exigir que el peticionario tenga un trabajo en blanco”.

Luego, el Tribunal Civil y Comercial explicó que bastaba con que el solicitante “pruebe que desempeña una actividad laboral y que la misma es honesta”.

“En consecuencia, si bien no podrá aportar facturas o recibo de haberes dada la condición impropia de relación laboral –trabajo en negro-, si deberá aportar al expediente prueba indubitada de su desempeño en una actividad honesta”, puntualizó la Justicia Federal de Alzada.

Acto seguido, la Cámara de Apelaciones destacó que la acreditación de que el peticionante realizaba una actividad honesta no estaba cumplida “con los testimonios adjuntos a la causa, de los cuales surge que aquel se desempeñaría en una inmobiliaria”, pues dichas declaraciones fueron efectuadas “ante el letrado patrocinante del peticionario y no ante el juez de la causa”.

Por estas razones, el Tribunal Federal en lo Civil y Comercial, modificó la resolución de primera instancia. En consecuencia, en lugar de exigir al solicitante de la carta de ciudadanía que aporte recibos de haberes o facturas suficientes de su trabajo, determinó que el peticionante debía acompañar algún tipo de prueba fehaciente que demuestre su medio de subsistencia honesto, pese a la circunstancia de estar en negro.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486