20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Evalúan quitarle la matrícula

¿Su pasado lo condena?

El Colegio de Abogados de Rosario evalúa la posibilidad de quitarle la matrícula a un letrado debido a que está siendo procesado por la Justicia. Está acusado de haber cometido delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar de la Argentina.

 

Este jueves, en la reunión de Directorio del Colegio de Abogados de Rosario, los integrantes de ese órgano debatirán acerca de la posibilidad de quitarle la matrícula a un letrado asociado a la entidad. Así lo precisó el presidente del Colegio, Ignacio Del Vecchio.

Es que, según informaron desde el Colegio, el abogado está procesado en una causa que lo involucra con delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en nuestro país.

Por este motivo, algunas autoridades de la entidad entendieron que valía ampararse en el artículo 295 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que impide “formar parte” del Colegio a los que “hubieren sido condenados a pena privativa de la libertad por delitos dolosos y de cumplimiento efectivo” y habilita al Directorio de la institución a “cancelar la matrícula sin substanciación alguna”.

En tanto, también informaron que el letrado había sido condenado a prisión perpetua por la comisión de privaciones ilegales de la libertad agravada, aplicación de tormentos agravados y homicidios triplemente calificados, todos ellos delitos de lesa humanidad.

Para obtener más información al respecto, el Colegio solicitó al Tribunal Oral Federal N° 1 un informe sobre los hechos que se le imputan al abogado, la fecha en que fueron cometidos, el estado de las causas, y, de existir sentencia, su contenido (en la parte resolutoria) y si se encuentra firme.

La decisión del presidente de la institución, Ignacio Del Vecchio, de impulsar la intervención del Directorio, fue debido a que cuando el Tribunal de Ética     de la institución que consideró el tema tiempo atrás no logró suspender preventivamente al profesional, un procedimiento que está previsto en el artículo 300 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

A su vez, Del Vecchio entendió que casos como este, teniendo en cuenta la normativa vigente y los precedentes, deben ser analizados a “la luz de la ética del ejercicio profesional”.

“No hay convivencia sin derecho, no hay derecho sin abogados y no hay abogacía sin ética. El divorcio entre el derecho y la moral suele tener consecuencias catastróficas para la sociedad y para la abogacía. Tenemos entonces en nuestras manos una gran responsabilidad, ya que sin moral el abogado se convierte en un depredador social”, consignó Del Vecchio.



dju

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