20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Violencia en el fútbol

La mano dura se paga

La Cámara Civil condenó a la Policía Federal a que indemnice con casi 70 mil pesos a un hincha que fue agredido por un efectivo cuando iba en micro a ver un partido del ascenso. “El evento pone de manifiesto un ‘cumplimiento irregular’ de las funciones asignadas a la Policía” explicaron los jueces en su fallo.

 

La sala J de la Cámara Civil, integrada por Beatriz Verón y Marta del Rosario Mattera (Zulema Wilde no suscribió la sentencia por encontrarse de licencia), condenó a la Policía Federal a que indemnice a un hincha de Almirante Brown con casi 70 mil pesos por haber recibido una agresión por parte de un policía.

Se trata de la causa “Martínez, Orlando Javier c/ Policía Federal Argentina y otro s/ Daños y Perjuicios” que se inició luego de que el actor sufriera una agresión por parte de un policía mientras se dirigía a ver un partido de fútbol.

Según consta en la causa, el hincha se dirigía hacia la cancha de Defensores de Belgrano en un micro que transportaba a personas del club Almirante Brown, mientras eran escoltados por la Policía Federal. En un momento del viaje, Martínez “sacó la cabeza por la ventanilla ‘para ver a unos compañeros que iban caminando al costado del micro’ cuando recibió un golpe en el rostro con un palo por parte de personal policial, provocándole serios daños”.

Lo que le generó un corte en la ceja izquierda, en el párpado superior, un desplazamiento y opacidad del cristalino. Razón por la cual debió operarse en 4 oportunidades para “restituir la funcionalidad del ojo izquierdo traumatizado”.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda presentada por el hincha, tras lo cual apelaron tanto la Policía Federal como el actor. La Policía impugnó la atribución de responsabilidad ya que a su parecer “no cuadra aplicar los principios propios del derecho público (como la ‘falta de servicio’)” y que en la causa “no promedia relación de causalidad que le resulte imputable”. Mientras que el actor criticó el fallo “por estimar que la responsabilidad debe extenderse solidariamente a la AFA”.

“Lo cierto es que los acontecimientos no se generaron por el enfrentamiento del accionante con la fuerza policial (lo que nos conduciría a la culpa de la propia víctima) y además que se encuentran cumplidos los requisitos de aplicación del art. 1112 del Código de Vélez”, consigan en el fallo los jueces.

Por lo que “el evento pone de manifiesto un ‘cumplimiento irregular’ de las funciones asignadas a la Policía, que los daños se ‘causaron’ en el ‘ejercicio de las mismas’, y en cuanto al ‘factor de atribución’ no hay duda que merece reproche la conducta del agente dañoso, sosteniendo la presente imputación de responsabilidad… aún cuando no se haya podido individualizar específicamente al autor del perjuicio”.

Asimismo, los camaristas explicaron que “las medidas de seguridad ejecutadas por la Comisaría N° 35, es decir, aquellas que la fuerza profesional de seguridad adoptó para encausar el traslado de la parcialidad visitante en condiciones adecuadas… han sido tanto insuficientes como ineficientes al permitir… que el recorrido hacia el estadio se produjera indistintamente tanto dentro como fuera de los micros, resultando de aplicación en la especie los arts. 512 y 902 del Código de Vélez”.

Con respecto a la responsabilidad solidaria de la Asociación del Futbol Argentino, los camaristas explicaron que el agravio se limitó a “argumentar que como la responsabilidad de AFA tiene ‘carácter objetivo’ por ser la organizadora, la actuación de la Policía proyecta su propia responsabilidad”.

Por lo que decidieron confirmar lo decidido en la instancia anterior y condenaron a la Policía Federal a indemnizar al hincha por 68 mil pesos, 43 mil pesos por daño psicofísico y 23 mil pesos por daño moral.

 



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486