La Justicia admitió una medida preliminar solicitada por un accionista, consistente en la exhibición de cierta documentación de la sociedad anónima a la que pertenecía, pues se le había negado el acceso a ella extrajudicialmente. El Tribunal se expidió sobre el derecho de información de los socios y las características y requisitos de las diligencias preliminares.
La Cámara Comercial consideró admisible la medida preliminar requerida por un accionista de una sociedad anónima, quien intentó por la vía extrajudicial que se le exhibieran y entregaran una memoria, un balance y un estado de resultados que serían considerados en una asamblea convocada a tal efecto, sin obtener respuesta favorable.
La Sala F del Tribunal de Apelaciones, integrada por los vocales Rafael Barreiro, Juan Manuel Ojea Quintana y Alejandra Tévez, decidió entonces revocar la resolución de primera instancia que denegó la medida al actor y destacó las características y requisitos de este tipo de diligencias preliminares.
En el caso, un accionista de una sociedad anónima requirió, extrajudicialmente, que se le exhibieran una memoria, un balance y un estado de resultados que serían considerados en una asamblea convocada a tal efecto. Sin embargo, no obtuvo respuesta alguna.
Entonces, el accionista se presentó ante la Justicia Comercial para requerir una medida preliminar consistente en que se le ordene a la persona jurídica la exhibición de la documentación requerida. En primera instancia, la petición fue rechazada. En consecuencia, el hombre apeló la decisión del juez de grado.
En primer lugar, el Tribunal de Apelaciones indicó que "la medida preliminar tiene por objeto asegurar a la parte requirente la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndole el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los elementos de su futura pretensión u oposición, o la obtención de medidas que faciliten un procedimiento de conocimiento posterior".
"La enumeración del artículo 323 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no es restrictiva ni taxativa", aseguró después la Cámara Mercantil.
Luego, el Tribunal agregó que "sin embargo, se trata de medidas de excepción, que no deben ser admitidas más allá de lo estrictamente necesario", pues "podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse a una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio, y constituyendo tales diligencias excepción al trámite normal de proceso".
Acto seguido, la Justicia Comercial de Alzada destacó que "el acceso a la documentación social que se obtiene por la vía de las medidas preliminares previstas en el artículo 323, se encuentra acotado por la promoción de un proceso con posterioridad al cumplimiento de la diligencia preparatoria".
"No basta, a los fines de la promoción de la diligencia preliminar, con la comprobación de haberse obstado a la consulta de esa documentación, sino que debe comprobarse sumariamente la relación actual entre la falta de información y el derecho que se debatirá en el juicio a promoverse", afirmó en forma rotunda la Cámara de Apelaciones.
Además, el Tribunal Nacional explicó que "de otro modo, el pedido de exhibición carecería de contenido, y por consiguiente, será inadmisible" lo que exige que se justifique "fehacientemente que la diligencia es imprescindible y útil para entablar correctamente la demanda".
Dicho esto, la Cámara señaló que, dado que el actor ya había intentado la exhibición de la documentación por vía extrajudicial sin respuesta alguna, correspondía "hacer lugar a la diligencia preliminar prevista por el artículo 323 e intimar a la sociedad a su entrega" pues la documentación era necesaria "para la interposición eficaz de la futura demanda por nulidad de asamblea anunciada en el escrito inicial".
Finalmente, el Tribunal Mercantil precisó que la medida preliminar no tenía por finalidad la de preconstituir pruebas, sino que era "un recaudo previo para procurar al actor la obtención de la documentación en que basará la acción que anuncia o, en su caso, el conocimiento de datos que no han podido obtenerse sin intervención judicial, y que resultan indispensables".