La Justicia de la Seguridad Social consideró que, en el marco de un proceso de ejecución previsional, y existiendo una sentencia firme y consentida que dispuso el reajuste de haberes a favor del actor, el plazo para que la ANSES cumpla con el pago de las sumas indicadas en el pronunciamiento debía ser de 30 días y no de 120.
La Cámara Federal de la Seguridad Social admitió el recurso de apelación de un particular que cuestionó el plazo que se le fijó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para cumplir con una condena de reajuste de haberes jubilatorios.
El Tribunal de Apelaciones, integrado por los magistrados Néstor Fasciolo, Martín Laclau y Juan Poclava Fuente, señaló que correspondía fijar un plazo de 30 días para que la ANSES cumpla con la condena, y no uno de 120 como se había determinado en primera instancia. En consecuencia, el fallo de grado fue revocado.
En particular, la Justicia de Alzada señaló que por “tratarse de un trámite de ejecución de sentencia previsional firme y consentida, que fue iniciado por la parte actora vencido el plazo para su cumplimiento, no resulta aplicable el plazo de 120 días hábiles del artículo 22 de la Ley24.463”.
“En estas condiciones, corresponde hacer lugar al agravio de la parte actora y fijar en 30 días el plazo de cumplimiento, a contar a partir de quedar firme la presente sentencia”, afirmó en forma rotunda la Cámara de la Seguridad Social.
De tal modo, el Tribunal Federal admitió el recurso de apelación del demandante y decidió revocar la resolución de primera instancia, objeto de la impugnación.
Un dato relevante, además del tiempo de espera que ya tenía acumulado el actor debido al incumplimiento de la ANSES, es el monto de la condena: el organismo debía abonarle más de 116.000 pesos en función del reajuste que determinó la Justicia de la Seguridad Social.
En el caso, el actor había demandado a la ANSES para solicitar el reajuste de sus haberes jubilatorios. Al hacerlo, había obtenido una sentencia favorable. La ANSES tenía un plazo para cumplir con ese pronunciamiento, firme y consentida, y no lo hizo. En consecuencia, el particular inició un procedimiento de ejecución previsional en contra del organismo de la seguridad social.
En primera instancia, el magistrado le fijó a la ANSES un plazo de 120 días hábiles para que cumpliera con el pago de las sumas adeudadas al demandante en concepto de reajuste de haberes. El actor, agraviado por el tiempo que se le concedió al organismo, presentó entonces un recurso de apelación, que tal como se señaló, resultó admitido.
Por último, es preciso señalar que la ANSES también había apelado el fallo de primera instancia y cuestionado los honorarios fijados a su cargo. Este recurso fue admitido por la Cámara Federal de la Seguridad Social que decidió reducir el monto de los honorarios establecidos por el juez de grado.
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