20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

"Las personas han de garantizar la garantía"

Se llevó adelante en la Universidad de Buenos Aires una jornada en la que se debatió el “Sistema de la Imputación Penal”. El disertante central fue el jurista alemán Günter Jakobs, poseedor de una polémica teoría. DiarioJudicial.com estuvo allí y cuenta los detalles.

 

El aula magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires fue el lugar elegido para la realización de la jornada “Sistema de la Imputación Penal”. Allí estuvieron presentes varios magistrados, profesores e invitados. El principal disertante fue el jurista alemán Günter Jakobs

Durante la apertura del debate se pudieron escuchar las palabras de Luis Francisco Lozano, presidente del TSJ de la Ciudad, y secretario de la Jufejus, sostuvo que se trata de “asuntos que entre nosotros suscitan nuclear la voluntad de debate”.

Mientras que Germán Garavano, Fiscal General porteño, se diferenció al sostener que desde el ministerio público “hemos hecho eje en los temas que hacen a la gestión”, aunque sostuvo: “nos parece importante hacer una reflexión sobre el derecho penal”.

Ya entrando en la intervención de Jakobs, el jurista preparó su disertación en castellano, pero como no lo habla su pronunciación volvió dificultoso el entendimiento de los presentes, que incluso a poco de comenzada la misma comenzaron a retirarse.

No obstante, los que se quedaron, pudieron escuchar los lineamientos del pensamiento del alemán. “Las personas han de garantizar la garantía” explicó y agregó: “La teoría de la imputación objetiva estaría usurpando determinadas cuestiones pertenecientes a lo subjetivo. Pues si de lo que se trata es de una determinación general de los límites de la tipicidad objetiva en el sentido de general, no puede ser decisivo que los datos introducidos en este juicio sean, desde un punto de vista externonatural, de naturaleza "objetiva" o "subjetiva"”.

“La naturaleza misma es carente de sentido” dijo y agregó que “el sentido es un sentido institucionalizado” puesto que “lo que no puede ser imputado es naturaleza, es carente de sentido”. “No solo una conducta delictiva es una expresión de sentido”, recordó.

Prosiguió: “Al igual que otros datos del contexto que permiten esa valoración objetiva en el sentido de general, un dato subjetivo como el conocimiento de determinado hecho puede incluirse en el tipo objetivo sin que se destruyan las barreras entre tipo objetivo y subjetivo: pues la valoración en la que es introducida ese dato es distinta de la que procede realizar en el tipo subjetivo. Y éste puede variar en función de los datos conocidos por el sujeto actuante”.

Asimismo expuso que “toda norma para que tenga aplicabilidad práctica tiene que tener una cimentación cognitiva”. Tras la consulta de una joven que se encontraba en el auditorio, “Es diferente lo que es socialmente frecuente y lo socialmente adecuado” explicó el jurista y agregó “el contexto social hace variar lo normativo”.

Luego se le consulto ¿si se puede causar por omisión?, a lo que Jakobs explicó que “depende de que se entienda por ‘causar’” ya que “existe una condición que es suficiente para el resultado”. “Sin culpabilidad todo es naturaleza”, concluyó.

Las jornadas estuvieron organizadas por el Centro de Formación Judicial del Consejo de la Magistratura porteño, el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad y la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Jufejus).

Jakobs es un reconocido jurista que define la imputación objetiva diciendo que “es el reparto de responsabilidades para establecer a quien pertenece el suceso lesivo, por haberlo creado o haber permitido que tuviera lugar” (“Teoría de la Imputación Objetiva en el derecho penal actual”).

Según Eugenio Raúl Zaffaroni (en su libro “Teoría del Delito”) “Es el intento de reemplazar el dogma causal por el aumento del riesgo”. “Este criterio no solo prescinde del concepto ontológico de la conducta valiéndose de uno normativo, sino que prescinde de la causalidad misma. El derecho penal ya no se apoya sobre la categoría del ser, parece que el legislador ha logrado su máxima omnipotencia”.

Sin embargo, otros de los participantes de la jornada, como Miguel Polaino Navarrete, español y discípulo de Jakobs explicó que “existe una fundamentación normativa pero también una cognitiva”; mientras que Miguel Polaino Orts (hijo) adujo que “la teoría Funcionalista y en concreto la imputación objetiva es una teoría verdaderamente garantista porque es la única doctrina de derecho que pertenece a un sistema penal global”.

Incluso, en base a la imputación objetiva remitió un ejemplo bastante “particular”: “Si uno tiene determinados departamentos y se hacen cosas ilícitas en él, no tiene que responder el propietario de este” dijo.

 



dju
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derecho penal Gunter Jakobs

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