04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Más plazos, más honorarios

Tiempo es dinero

La Justicia decidió incrementar los honorarios de un letrado basándose en el principio de equidad, ya que un proceso de desalojo duró más de cuatro años y esto provocó que la labor del abogado se tuviera que extender más de lo previsto. Los argumentos de los magistrados.

 

“La última reforma arancelaria fue sancionada en enero de 1995, esto es hace más de 16 años. Desde aquella época a diciembre de 2010, el salario básico de un juez de primera instancia se incrementó de 3.145,52 pesos a 13.062,16. Esto representa un aumento del orden del 415,29%”, comenzaron explicando los magistrados de la Sala B de la Cámara Civil.

Agregaron también que “la retribución de los mediadores también se vio incrementada en virtud de las disposiciones específicas del decreto 1465/07, y así se sostuvo que los montos de los aranceles y de los honorarios que perciben por su labor los mediadores han permanecido inalterados y se han tornado insuficientes, lo que justifica que se aumenten".

Es que, en los autos “S. H. R. c/ S. E. s/ desalojo por vencimiento de contrato”, los camaristas Mauricio Luis Mizrahi, Claudio Ramón Ramos Feijóo y Omar Luis Díaz Solimine decidieron, en virtud del principio de equidad, aumentar los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora ya que el proceso por desalojo se extendió por más de cuatro años.

Los magistrados recordaron a este respecto que “con similares criterios se procedió a la modificación del monto del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

“En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación actualizó hasta la Ley de convertibilidad en el fallo "Alicia Josefina Lalo c/ Jorge Alberto Kohon", del 7 de marzo de 2000 y la Cámara Nacional en lo Civil en Pleno, en autos "Pérez c/ Cisneros s/ daños y perjuicios", del 3 de septiembre de 2003, que pasó a ser de 4.369 pesos, hasta la sanción de la Ley 26.536, vigente a partir del 7 de diciembre de 2009 que lo elevó a  20.000 pesos”.

“Para lograr que exista relación entre la retribución del abogado y quien ejerce la magistratura, partícipes ambos del proceso judicial, la mayoría de los colegios públicos han bregado por incluir en su ley arancelaria diferentes unidades de medida que van de la mano de algún parámetro de actualización”, consignaron los jueces.

En este respecto, recordaron “el arancel de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, fija el "Jus" -ley 8.904-; el arancel de Abogados de la Provincia de Entre Ríos fija "el Jurista" - ley 5.819-; el arancel de Abogados de la Provincia de Río Negro fija "el Jus" -decreto ley 30.439/44, modificado por la ley 14.170-, entre otros. Otras leyes que regulan el ejercicio de profesiones liberales también utilizan unidades arancelarias”.

En lo que refiere al caso, los camaristas dijeron que “la dirección letrada de la parte actora ha debido asistir la defensa de su cliente por más de cuatro años, con la consabida responsabilidad profesional que ello conlleva”.

Al mismo respecto, contaron que el letrado “ha debido rebatir la actitud defensiva del demandado y luego, ante su muerte, buscar a sus sucesores -llegando a publicar edictos-; en ese ínterin se suscitó una incidencia infundada, aunque ante el traslado conferido por el a quo se vio obligado a responderla, como la caducidad de instancia acusada cuando los plazos procesales se encontraban suspendidos por el deceso del accionado”.

“Posteriormente debió controlar la prueba, hasta que los autos quedaran en estado de dictar sentencia. Lo que implica, durante este desarrollo, su deber de acudir a los estrados del tribunal los días martes y viernes.”

“Si en las tareas enunciadas se le ha exigido al abogado un comportamiento y una prestación determinada, reglada tanto desde el punto de vista ético como profesional cuyo incumplimiento podría comprometer desde su responsabilidad personal en la conducción del pleito -en el caso como patrocinante de la parte actora-, hasta la evaluación y eventual sanción de su conducta por el órgano encargado de la colegiación, es por demás justo que reciba una retribución acorde, no solo a su desempeño sino a las obligaciones involucradas en su quehacer.”

Por esas razones, los magistrados consideraron “reducido el monto fijado como mínimo arancelario”.

 

Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con DiarioJudicial.com.
 



dju
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honorarios principio equidad proceso desalojo

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