20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los carteros están exentos de la inseguridad

La Cámara Laboral sostuvo que el trabajo de “cartero” no es riesgoso aún “cuando los altos índices de inseguridad permitan considerar que cualquier persona en la vía pública se encuentra expuesta al riesgo”. Por ello revocó una demanda de un trabajador que fue asaltado dos veces en su trabajo y pretendía una indemnización.

 

La sala II de la Cámara Laboral, integrada por Miguel Ángel Pirolo y Graciela González, revocó una sentencia de grado y rechazó una demanda iniciada por un trabajador del correo que sufrió dos asaltos mientras se desempeñaba como “cartero”.

Se trata de la causa “Foley Diego Omar c/ Correo Central de la Republica S.A. y otro s/ accidente acción civil” donde el trabajador se desempeño por casi 9 años como “distribuidor de correspondencia en la vía pública” e inició una demanda a raíz del padecimiento de una “afección psicológica” vinculada con dos asaltos que sostuvo haber tenido mientras se desempeñaba en sus tareas laborales en Tristán Suárez durante el 2007.

En primera instancia el magistrado que intervino hizo lugar parcialmente a la demanda puesto que consideró acreditados “los hechos de violencia alegados por el actor y la incapacidad psíquica derivada de los mismos” aunque no admitió el reclamo por el accidente ocurrido y sólo hizo lugar al reclamo por incapacidad remanente causado por el asalto sufrido.

El Correo Argentino y la art sostenían que el asalto al producirse por el actuar de un delincuente es un “tercero por el que no deben responder”. Asimismo argumentaron que el trabajador “no ha invocado ni demostrado en autos el carácter riesgoso de la actividad desarrollada ni mucho menos que los hechos se hubieren sucedido en circunstancias particularmente peligrosas y que la alteración padecida a nivel psicológico no se relaciona con la índole de las tareas”.

Los camaristas, por su parte, sostuvieron que “no surge que la zona de reparto asignada al actor pudiera considerarse como particularmente riesgosa o peligrosa”. “El reparto domiciliario de correspondencia pueda representar ciertos riesgos para la salud, máxime cuando hay exposición permanente a cambios climáticos y se utiliza un medio de locomoción que importa para quien lo usa la realización de determinados esfuerzos, de lo expuesto en el inicio y teniendo en cuenta la índole de la minoración alegada, no se llega a advertir cuál es el factor de atribución de responsabilidad en el que se sustenta la demanda entablada contra la empleadora y su aseguradora”, explican.

Ello puesto que “no se ha especificado en la demanda cuál ha sido la cosa riesgosa o viciosa que intervino en la causación del daño y mucho menos que en el hecho hubiera intervenido un tercero por el que las demandadas debieran responder”.

En tal sentido sostienes que “aún cuando los altos índices de inseguridad permitan considerar que cualquier persona en la vía pública se encuentra expuesta al riesgo de ser asaltada o lesionada, ello es insuficiente para considerar particularmente riesgosa la actividad y erigir a dicha circunstancia en factor causal adecuado de la afección que a nivel psicológico se constató en el trabajador”.

Por ello, “el mero acaecimiento de un accidente de trabajo… no determina por sí solo la posibilidad de considerar que sus consecuencias puedan resultar atribuibles a la empleadora con base en el derecho común y tampoco la existencia de un daño en la salud psicofísica de un trabajador resulta demostrativa de un incumplimiento al deber de previsión”, sentenciaron.

 



dju
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