La Justicia de Mendoza consideró responsable por la muerte de un hombre, a causa de una electrocución, al dueño de un taller que no advirtió a la víctima acerca de los desperfectos de la maquinaria. La persona que falleció era amiga del propietario y concurría habitualmente a esas instalaciones para lavar y reparar su automóvil.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza consideró responsable al dueño de un taller por la muerte de un hombre, esposo y padre de las demandantes, que falleció electrocutado al utilizar una maquinaria en mal estado. La víctima no había sido advertida debidamente respecto del desperfecto de la hidrolavadora.
La Sala Primera del Alto Tribunal, integrada por los vocales Jorge Nanclares, Fernando Romano y Mario Adaro, confirmó la sentencia de Cámara que responsabilizó al dueño de un taller por la muerte de una persona, pues consideró que la negligencia del demandado estaba “fehacientemente acreditada” pues “omitió alertar sobre la causa del desperfecto de la hidrolavadora y no tomó medidas concretas que evitasen el uso del artefacto”.
En el caso, un hombre falleció electrocutado al entrar en contacto con una hidrolavadora que estaba en cortocircuito. La víctima murió en el taller de un amigo, con quien tiempo atrás había tenido una relación laboral, lugar que acostumbraba a visitar en forma frecuente para lavar y reparar su automóvil.
La esposa y las hijas menores de edad de la víctima -representadas por su progenitora- interpusieron una demanda por daños y perjuicios contra la empresa y el dueño del taller en el que el hombre falleció.
La pretensión de la esposa e hijas de la víctima fue admitida por la Cámara que intervino en el caso. En consecuencia, los demandados interpusieron un recurso extraordinario para cuestionar esa sentencia condenatoria, alegando la existencia de arbitrariedad.
En primer lugar, el Alto Tribunal mendocino señaló que estaba “fehacientemente acreditada la negligencia del dueño del taller, quien omitió alertar sobre la causa del desperfecto de la hidrolavadora y no tomó medidas concretas que evitasen el uso del artefacto atento la entidad de la falencia”.
“La precariedad de la instalación, la humedad del piso de tierra, el gatillo de la hidrolavadora atado con alambre, la falta de ropa adecuada y la inexistencia de un cartel o aviso que alertara sobre el corto circuito de la máquina, contribuyeron a la causación del luctuoso suceso”, explicó la Corte provincial.
Acto seguido el Superior Tribunal provincial aludió a un concepto interesante, “la repotenciación del peligro”. Al respecto, señaló que “el peligro se repotencia en función de la habitualidad del fallecido al taller, cuya relación de amistad de larga data con el dueño –con quien años atrás había mantenido un vínculo laboral-“.
El Alto Tribunal mendocino también destacó que el dueño del taller le permitía al hombre fallecido “acceder sin restricciones a las instalaciones en las que acostumbraba a lavar y arreglar su vehículo”.
“El uso del artefacto fue posible por el acto culposo del dueño del taller quien omitió alertar sobre la causa del desperfecto” y “el artículo 1113 del Código Civil exige la prueba de voluntad contraria (expresa o presunta) del dueño o guardián para eximirlo de responsabilidad, y exige también que acredite haber obrado diligentemente, adoptando todas las medidas necesarias para impedir la utilización indiscriminada de la cosa”, afirmó después el Máximo Tribunal local.
Por lo tanto, la Suprema Corte de Mendoza decidió rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los demandados y confirmó la sentencia condenatoria.
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