20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Sin luz sufrió un incendio accidental

Si hay cortes no le pidas velas a Edenor

La Justicia rechazó una demanda de una mujer contra Edenor por un incendio que se produjo en su departamento. Según la División de Bomberos, el fuego se originó a raíz de la caída de una vela y no de una falla en el sistema eléctrico.

 

Más de 160.000 pesos más intereses fue lo que reclamó una mujer por el incendio en su departamento. En su demanda, la actor del proceso aseguró que todo se originó a partir de la “defectuosa prestación del servicio” por parte de la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (Edenor).

Pero en los autos “Perticaro, Fabiana Elena c/ Edenor S. A. s/ daños y perjuicios”, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal decidió eximir de responsabilidad a la empresa.

¿Las razones? Según la División de Bomberos que apagó el incendio en el departamento de la actora, en el barrio porteño de Colegiales, el fuego se inició a raíz de la caída de una vela y no de una falla en el sistema eléctrico.

Según relataron los camaristas en el fallo, el 22 de agosto de 2003, a las 23, hubo un corte de energía en Colegiales. Entre los usuarios afectados se encontraba Perticaro. En el departamento estaban su madre y su hija, que encendieron una vela para iluminar el lugar hasta que se fueran a dormir.

A las dos de la mañana se despertaron porque el inmueble se estaba incendiando. El fuego provocó daños materiales en su departamento y en el de algunos vecinos.

La atribución de culpa a la empresa por parte de Perticaro estuvo basada en “la explosión de su televisor causada por una sobrecarga en la línea de energía eléctrica al momento de restituir Edenor el suministro”.

“La falta de cumplimiento de las normas de seguridad en la instalación eléctrica dentro del inmueble no haría más que perjudicar la situación de la señora Perticaro debido a la órbita de responsabilidad del usuario delimitada en las normas reglamentarias”, aseguraron los magistrados.

Además, los jueces también contaron que el informe técnico del subcomisario Juan Mario Etortegui “está lejos de ser un peritaje ya que el susodicho fue contratado por la actora antes de que el proceso se iniciara -lo que significa que la demandada no pudo controlar su producción- sin perjuicio de destacar que abunda en descripciones de los daños materiales y del lugar donde se inició la combustión, y en la formulación de hipótesis no respaldadas por ningún elemento de la causa”.

“La apreciación del sub comisario sobre la antigüedad del aparato de televisión hace pensar en la falta de los adaptadores correspondientes para hacer seguro el flujo de energía”, entendieron los camaristas.

“Nos hallamos ante un hecho de características típicamente normales originado al caer una vela la cual era utilizada para iluminación por corte de luz en la zona, tomando contacto con ropa de cama allí depositadas, entrando en ignición los restantes materiales combustibles como mobiliarios, ropas, papeles, alfombra y cortina, dando lugar a lo ocurrido”, expresaron a su vez desde la División de Bomberos.


Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con DiarioJudicial.com.
 



dju

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