20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Hernán Ordiales

 

Sra. Directora: Me dirijo a Ud. a efectos de solicitarle tenga a bien aclarar el título de la nota "Polémico: Miret fue destituido e igual cobrará jubilación de privilegio". Lo que expresa el título de la nota no es cierto. El Consejo rechazó el pago de la jubilación especial que establece la Ley 24.018, o sea el pago del 82% movil sobre el último sueldo. El dictamen que yo elaboré y fue aprobado por la Comisión de Administración y Financiera es claro y rechaza la solicitud de pago. La única modificación sobre la resolución propuesta por mí, fue que el expedient pasara a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que dictaminara y no dudo que lo hará en el mismo sentido que mi dictamen porque eso es lo que manda la ley. Asimismo se decidió informar a Anses de la cuestión, pero de ninguna manera se ordenó el pago. También es cierto que algún sector minoritario del Consejo estaría de acuerdo en pagar, eso lo refleja bien la nota, pero la mayoría opina lo contrario y esta es la última palabra. Agradeceré a Ud. que pueda publicar esta carta para dejar en claro estos conceptos a sus muchos e importantes lectores.

Sin otro particular la saludo atte

Hernán Ordiales. Consejero de la Magistratura en Representación del Poder Ejecutivo Nacional

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486