La Suprema Corte de Justicia de Mendoza declaró legítima la suspensión por dos días de una agente judicial que omitió informar a sus superiores el hecho de que se presentaron ante su oficina, una delegada gremial y un escribano, para realizar constataciones del lugar de trabajo. El pedido de la mujer, de que se declare la nulidad de la resolución sancionatoria, fue rechazado.
En particular, el Alto Tribunal local, integrado por los magistrados Pedro Llorente, Carlos Bohm y Fernando Romano, destacó que "la falta de comunicación de tales procedimientos importó el agravio a los superiores, los que debieron estar debidamente interiorizados en su momento". También resaltó la ausencia de arbitrariedades comprobables en el procedimiento sumario.
En el caso, una empleada judicial –Secretaria de una Asesoría de Menores-, fue sancionada con dos días de suspensión a raíz de que se realizaron una serie de inspecciones notariales, ajenas al funcionamiento normal de la oficina, que no fueron informadas a los superiores. Concretamente, se presentaron, una delegada gremial y un escribano, que efectuaron una constatación del lugar de trabajo.
Para imponer la suspensión, la administración realizó en forma previa, el procedimiento sumario correspondiente. Sin embargo, la mujer decidió cuestionar la sanción ante la Justicia, -mediante una acción procesal administrativa-, y solicitó que se declare nula la resolución que dispuso su suspensión.
Primero, la Corte provincial explicó que correspondía confirmar la suspensión de dos días aplicada a la actora pues mediante una serie de testimonios "se comprobó, en distintas dependencias de Tribunales de la ciudad, la presencia de un notario, quien fuera autorizado por los encargados de las oficinas para realizar diversas constataciones ajenas a la labor específica y diaria".
Esas circunstancias "nunca fueron informadas a la superioridad por la trabajadora accionante, lo cual era su deber en su carácter de funcionaria responsable de la Asesoría de Menores", afirmó luego el Máximo Tribunal mendocino.
Acto seguido, el Superior Tribunal local señaló que "el accionar de la administración se ha adecuado a las prescripciones legales y vigentes y se ha respetado el derecho de defensa de la interesada".
"El proceso se ha tramitado conforme lo establecido por el régimen disciplinario estatuido y dándole a la quejosa todas las oportunidades establecidas por ley para su intervención en el mismo, las que por otro lado han sido utilizadas por la hoy actora", agregó la Suprema Corte mendocina.
Además, el Alto Tribunal provincial indicó que la actora no pudo "desvirtuar la conducta negligente que se le atribuyó" y que reconoció "que autorizó a tomar fotografías a la Delegada Gremial cuando es de conocimiento que toda constatación de las condiciones laborales en las que se desenvolvían sus tareas, debe encausarse por el procedimiento legalmente previsto para ello".
Asimismo, el Superior Tribunal expresó que la omisión de la empleada judicial fue "debidamente canalizada en el artículo pertinente del Estatuto del Empleado Público" y que "la valoración de las circunstancias de hecho se vincula íntimamente con la investigación realizada y con las circunstancias apuntadas por cada uno de los responsables de las dependencias judiciales donde se sucedieron los mismos".
"Ni en sede administrativa ni en esta instancia de conocimiento pleno se ha probado la existencia de arbitrariedad manifiesta en el accionar de la administración, ni tampoco se ha rendido prueba alguna que lo acredite", concluyó el Alto Tribunal local.
Por lo tanto, la acción iniciada por la empleada judicial fue rechazada por la Suprema Corte de Mendoza, y se confirmó la sanción de suspensión por dos días impuesta por la administración. Las costas del proceso fueron impuestas a la demandante vencida.
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