La Justicia condenó a las dueñas de un departamento a pagar los gastos de reparación de otra unidad funcional, afectada por la humedad provocada por desperfectos en las cañerías de la propiedad del piso superior. El caso fue evaluado según los parámetros de la responsabilidad objetiva y se admitió la legitimación de la administradora de la sucesión para demandar.
La Cámara Civil y Comercial de Mendoza, integrada por los magistrados Graciela Mastrascusa, Alberto Staib y Mirta Sar Sar, confirmó una sentencia de primera instancia que condenó a las dueñas de un departamento a pagar los gastos de reparación de la unidad funcional del piso superior, afectada por la humedad que generaron desperfectos en las cañerías de la vivienda de las demandadas.
La Sala Tercera del Tribunal de Apelaciones consideró aplicables al caso los parámetros y reglas propias de la responsabilidad objetiva. También se admitió la legitimación activa de la administradora de la sucesión para interponer la demanda por daños, relativa a un inmueble integrante del acervo hereditario.
En el caso, la administradora de una sucesión, demandó a dos mujeres –dueñas de un departamento- por los daños ocasionados en una unidad funcional –integrante del acervo hereditario- que había sufrido severos perjuicios, especialmente, manchas de humedad, a causa de los desperfectos en las cañerías de la propiedad de las accionadas.
El juez de grado admitió la acción de la administradora de la sucesión y condenó a las demandadas al pago de los daños que sufrió la unidad funcional. Las accionadas apelaron la decisión del magistrado a quo, y cuestionaron, principalmente la atribución de responsabilidad “objetiva” y la legitimación activa de la administradora de la sucesión para actuar en el juicio.
En primer lugar, la Cámara de Apelaciones indicó que la pericia realizada en el caso había demostrado que “las manchas de humedad en la unidad funcional de la actora se produjeron por filtraciones” y que era obvio que la actora había “probado exitosamente que las filtraciones se produjeron en las partes privativas –de uso particular y de ubicación en el departamento de las demandadas-”.
Fueron las mujeres demandadas “las que ocasionaron los daños descriptos en la demanda” y no intentaron siquiera “demostrar que los desperfectos se correspondían a las partes comunes”, puntualizó el Tribunal Civil y Comercial.
Luego, la Cámara mendocina señaló que “el daño producido a una unidad funcional de propiedad horizontal por filtraciones de agua emanadas del piso superior es un daño causado por el riesgo o vicio de la cosa, e imputable a su dueño o guardián, a título objetivo” por lo que la responsabilidad de las demandadas debía analizarse conforme la óptica del artículo 1113 del Código Civil.
“Al actor le bastará con probar el daño a su unidad, el carácter de dueño o guardián del demandado sobre las cosas riesgosas o viciosas que estima han provocado los daños en sus partes privativas y la relación de causalidad entre tal cosa y el daño ocasionado”, explicó el Tribunal de Alzada.
Asimismo, la Cámara provincial sostuvo que al demandado le correspondía “probar que el daño no se ocasionó sino por culpa de la víctima o del consorcio, esto es, que se trató en este último caso del vicio o riesgo de partes comunes del edificio”.
Sobre otro de los aspectos debatidos en el caso, puntualmente, respecto de la legitimación del administrador de una sucesión para estar en juicio, el Tribunal mendocino aseveró que éste “tendrá facultad para estar en juicio sin autorización de los herederos ni del juez, en representación de la sucesión, cuando se trate de demandas iniciadas en ejercicio de sus facultades conservatorias o de administración simple del acervo hereditario”
En particular, la Justicia de Alzada destacó que en el caso se trataba de un supuesto en el que el administrador tenía legitimación activa para demandar pues “se procura que las demandadas paguen un gasto de reparación (daño sufrido) en un inmueble de la sucesión”.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial de Mendoza confirmó la decisión del juez de primera instancia y rechazó el recurso de apelación deducido por las propietarias demandadas.
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