26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
Nombres similares, peligros para la salud

Es peor el remedio que la enfermedad

La Justicia decidió que no se pueden registrar marcas que por su similitud con otras puedan resultar confundibles, menos tratándose nombres de medicamentos. Se venden en los mismos tipos de comercio y esto puede representar un problema para la salud de los consumidores.

 

"No conmueve la solución que postuló la circunstancia de que estén limitadas a productos distintos dentro de una misma clase, pues en definitiva se trata de artículos que se venden en negocios del mismo ramo (farmacias), potenciando la posibilidad de confundibilidad, con el riesgo que ello apareja para la salud de las personas."

En los autos "Helsinn Healthcare S.A. c/ Laboratorios Monserrat y Eclair S.A. s/ cese de oposición al registro de marca", los jueces Alfredo Gusmán, Ricardo Guarinoni y Santiago Kiernan, de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, decidieron que dos medicamentos no podían llevar nombres similares.

Su justificación fue que, además de que se venden en el mismo lugar, es decir, farmacias, el hecho de que un potencial cliente de ambos confunda el producto y de esta forma ponga en riesgo su salud.

El conflicto surgió a raíz del nombre "Gelclair", perteneciente a un producto que apunta a "preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso en el sector oncológico", a diferencia de su par que ofrece "preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso en caso de afecciones de úlcera e inflamaciones, excepto en el sector oncológico", y artículos de "perfumería y cosméticos".

A su concesión se opuso Laboratorios Monserrat y Eclair S.A., por considerarlas confundibles con sus marcas "Eclair", "Algicler" y "Gentacler", que además, "para enervar los efectos de dicha protesta, la peticionaria promovió la demanda de autos contra el laboratorio oponente afirmando, en lo sustancial, la inconfundibilidad de los vocablos enfrentados".

En tanto, los camaristas recordaron en primer lugar que "esta materia el principio fundamental es que las marcas sean "claramente distinguibles", requisito que cabe exigir con cierta estrictez cuando el conflicto se desenvuelve en el área de los productos medicinales o farmacéuticos que interesan a la integridad física e inclusive a la vida de las personas".

"Máxime en el caso de autos, por estar en presencia de un específico para uso en el sector oncológico y otro para afecciones de úlcera e inflamaciones", consignaron los magistrados, agregando que "cuando las voces en pugna coparticipan de diversos elementos, las partes disímiles deben tener una fuerza tal que contagie a los conjuntos características peculiares de fácil diferenciación".

Con respecto a los nombres de los productos, aseveraron que "son todas expresiones desprovistas de sentido conceptual o tan siquiera de poder evocativo. En estos casos debe ser meritado que la ausencia de un contenido ideológico es un factor que dificulta la diferenciación de los vocablos, puesto que el ser humano se ve privado del auxilio que significa la conformación mental de una imagen o la abstracción intelectual de un concepto".

"Se encuentra la persona frente a meros ruidos desprovistos de toda significación y ello constituye un elemento que entorpece la función de la memoria. Las palabras se presentan, pues, como gráficos o sonidos mudos al intelecto humano, desde que nada le comunica."

Por estas razones, los camaristas comprendieron que "las percepciones sonora y visual exigen, para que las marcas cumplan sus fines de identificación y diferenciación de los productos, que éstas se conformen de manera singular y con perfiles nítidos. En consecuencia, el problema de la confundibilidad se desplaza naturalmente a los dos otros terrenos: el gráfico y el sonoro".

"Para cohibir la coexistencia no se requiere que las marcas en cuestión sean idénticas, siendo suficiente al efecto que los signos sean semejantes o confundibles. Cabe recordar, previo a realizar la comparación del caso, que aunque las marcas tengan un elemento coparticipado de uso genérico o común, los signos enfrentados deben ser juzgados como totalidades, sin desmembraciones artificiales."

Por eso, concluyeron que "advierte sin esfuerzo alguno de atención, que Gelclair prácticamente reproduce a la marca oponente Eclair, respetando casi el mismo orden de letras y sílabas. Se trata de dos vocablos que comparten idéntica desinencia, y que poseen la misma acentuación tónica".

"Tan alto número de ingredientes coparticipados, que les otorga un elevado parecido en el aspecto gráfico y fonético, da por resultado que prevalezcan más las semejanzas que las diferencias, tornándose así inconveniente admitir la convivencia."



dju

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