Solvay solicitó a la justicia el cese de la oposición, a fin de poder registrar el nombre del producto. El juez de primera instancia evaluó que los vocablos diferentes “dan” y “tral” no son lo suficientemente fuertes para evitar confusiones en los consumidores.
Expuso el magistrado que en materia de medicamentos se debe ser muy estricto para evitar confusiones y, por lo tanto, daños en la salud de personas que ingieren medicamentos diferentes al que le correspondía.
Esta decisión fue recurrida por Solvay, elevando las actuaciones –cuyos autos fueron registrados como ”Solvay Pharmaceuticals GMBH c/Craveri S.A. s/cese de oposición al registro de marca”- a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Fue desinsaculada la Sala III, a cuyo cargo están los jueces Graciela Medina y Gustavo Recondo.
La actora sostuvo en su recurso que el término “Tetral” de la demandada evoca el número cuatro –“tetra”-, mientras que “Tedan” no tiene significado. Aclaró que las palabras “algín” se usa para medicamentos analgésicos, mientras que “angín” para tratamiento de problemas cardiovasculares.
También indicó que “Te” y “gin” son de uso común en los medicamentos, por lo que no deben ser tomados en cuenta al momento de evaluar la similitud de los signos. Afirmó que el medicamento que desea diferenciar con la marca se vende bajo receta, por lo cual la confusión no debe ser del consumidor, sino del propio médico.
Los magistrados tuvieron una opinión diferente a la de la actora. Aclararon que para analizar una marca debe ponerse el juez en lugar del consumidor, y cerciorarse de que en una apreciación fresca e irreflexiva, las denominaciones no sean confundibles.
A criterio del tribunal, ambas marcas resultan confundibles ya que ni “Tetral” ni “Tedan” tienen significación, o por lo menos no tienen una de fácil comprensión; y que “dan” y “tral” no tienen una fuerza diferenciadora que distinga claramente ambos medicamentos.
Sobre la diferenciación entre “angin” y “algin”, los jueces consideraron que para poder hacer esta distinción el consumidor debería tener ciertos conocimientos médicos que habitualmente no tiene, ya que aún cuando en el recurso parezca una simple y lógica diferencia entre ambos términos, ante la gente común resultan equivalentes.
Tampoco fue aceptada la marca por expenderse bajo receta, ya que según los camaristas es normal que se vendan medicamentos sin receta aún cuando la requieran, salvo que sea bajo receta archivada.
Por esta razón, la distinción entre uno y otro producto reposa en un consumidor ajeno a cualquier conocimiento médico y a los vendedores de la farmacia, que suelen –según los jueces- no conocer técnicamente el medicamento que están vendiendo.
Por esa razón se confirmó la sentencia de primera instancia, impidiéndole a Solvay Pharmaceuticals GMBH registrar el signo “Tedangin” por ser confundible con el medicamento “Tetralgin”.