La Cámara del Trabajo consideró ajustado a derecho el despido indirecto decidido por un operario ante el incumplimiento de la empleadora de la orden judicial de reinstalarlo en su puesto laboral. La condena resarcitoria fue impuesta en forma solidaria a la empresa y al socio gerente de la misma, por la situación de registración defectuosa en la que se encontraba el actor.
La Sala IX del Tribunal de Apelaciones, integrada por los vocales Álvaro Balestrini y Roberto Pompa, señaló que, si bien el trabajador se presentó en un lugar que no era aquel en el que le habrían sido asignadas sus tareas, el domicilio al que concurrió el hombre era el que había indicado la patronal en las misivas de emplazamiento para la reinstalación.
En el caso, un trabajador que se desempeñaba como miembro de la Comisión Revisora de Cuentas de la empresa en nombre del Sindicato de Obreros de la Madera, fue despedido por su empleadora. En consecuencia, el hombre inició una acción sumarísima de reinstalación y obtuvo una sentencia favorable.
Sin embargo, una vez emplazado para retomar sus tareas, el hombre se presentó en el domicilio que le indicó la empresa en las misivas dirigidas a su persona y le negaron el ingreso porque no era ese el lugar donde supuestamente el trabajador había sido designado. Entonces, el operario se consideró despedido e inició una acción judicial para ser indemnizado, dirigida contra la empresa y contra un socio gerente.
El juez de grado rechazó la pretensión indemnizatoria por despido indirecto del actor, pues habían pasado casi ocho meses entre el dictado de la sentencia definitiva -que decidió su reinstalación- y la oportunidad en que el trabajador se presentó a retomar tareas. Sin embargo, sí liquidó, y condenó solidariamente al socio gerente, al pago de montos salariales adeudados y otros conceptos.
Este pronunciamiento judicial fue apelado por ambas partes. El actor cuestionó el rechazo de su pretensión indemnizatoria y la calificación de ilegítimo del despido indirecto decidido. Entre tanto, los demandados cuestionaron la atribución de responsabilidad, en forma solidaria, respecto del socio gerente.
Primero, el Tribunal Laboral manifestó que el despido indirecto era “ajustado a derecho” ya que “si era obligación de la empleadora reinstalar al trabajador en su puesto de trabajo, puesto que así se había decidido judicialmente" entonces "la actitud asumida por la accionada de negarle el ingreso a su puesto de trabajo constituyó no sólo una injuria suficiente" sino "lisa y llanamente un incumplimiento de una manda judicial previa”.
Luego, la Cámara del Trabajo expresó que correspondía desestimar los argumentos expuestos por la empleadora relativos a que el operario habría obrado de mala fe al presentarse en otro establecimiento, en lugar de hacerlo en el local de ventas donde supuestamente le habrían sido asignado tareas.
En particular, el Tribunal de Apelaciones explicó que en las misivas dirigidas por la empleadora al trabajador, “al momento de emplazarlo para que retome tareas, se le indicó que debía hacerlo en dicho establecimiento”.
Por otra parte, la Cámara Laboral decidió "extender la responsabilidad al socio gerente de la sociedad empleadora, pues se acreditó que el demandante percibía parte de su remuneración de modo marginal o fuera de registración, circunstancia que permite concluir que ha mediado en el caso de autos un típico fraude laboral y previsional".
La registración defectuosa "además de perjudicar al trabajador, que se vio privado de beneficios sociales" perjudica "al sector pasivo, que es víctima de la evasión y a la comunidad comercial en cuanto, al disminuir los costos laborales" pues "pone al autor de la maniobra en mejor condición para competir en el mercado que la reservada a otros empleadores respetuosos de la ley", especificó el Tribunal de Apelaciones.
Además, la Justicia de Alzada señaló que "si bien la falta de registro o el registro deficiente de la remuneración de un trabajador no encubre la consecución de fines extra societarios, puesto que el principal fin de una sociedad comercial es el lucro, sí constituye un recurso para violar la ley, el orden público, la buena fe y para frustrar derechos de terceros".
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo decidió revocar la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, condenar a la empresa empleadora y al socio gerente en forma solidaria a pagar al actor la indemnización por despido indirecto y demás conceptos pertinentes.