Por 4 votos a favor y 3 en disidencia, la Corte Suprema ordenó la reincorporación de seis trabajadores de Easy (Cencosud) al considerar que su despido había constituido un acto discriminatorio. “El objetivo primario de las reparaciones (…) debería ser la restitución en lugar de la compensación”, sostuvieron Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni. DiarioJudicial.com consultó a los abogados Tavani y De Diego.
En un fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara del Trabajo que había considerado el despido sin causa de seis trabajadores de la empresa Cencosud (dueña del hipermercado “Easy”) como un acto discriminatorio motivado por sus actividades sindicales y ordenó restituirlos a sus puestos de trabajo. El Máximo Tribunal sostuvo que la ley 23.592, de Penalización de Actos Discriminatorios, es aplicable al mundo laboral.
El amparo que llegó al Máximo Tribunal fue iniciado por seis empleados quienes aseguraron que revistaban en la “pseudo categoría” de asesores, que tenía como objetivo desplazarlos del ámbito del convenio colectivo 130/75 de empleados de comercio. El sindicato, a cargo históricamente de Armando Cavallieri, les había negado la inscripción y los actores, junto con otros empleados, crearon el Sindicato de Empleados Jerárquicos de Comercio, inscripto por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales el 30 de marzo de 2006.
El voto de la mayoría (integrada por los jueces Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni) sostuvo que, en la solución del caso, confluían dos ámbitos del derecho constitucional de los derechos humanos: por un lado, el principio de igualdad y prohibición de discriminación, y el fundamento de éste, la dignidad de la persona humana; por el otro, la proyección de esos contenidos tanto sobre la ley 23.592 cuanto sobre el terreno de la relación laboral y el derecho a trabajar, cuando en ambos se había producido una marcada evolución legislativa y jurisprudencial. Enfatizaron que si bien los principios estaban en la Constitución, también aparecían en diversos instrumentos internacionales de jerarquía constitucional y supralegal.
“Pesa sobre el Estado, ‘independientemente de cualquier circunstancia o consideración’, la obligación de no tolerar situaciones de discriminación en perjuicio de los trabajadores en las relaciones laborales privadas, ni permitir que los empleadores violen los derechos de los trabajadores o que la relación contractual vulnere los estándares mínimos internacionales. En cuanto a los particulares, el mentado carácter erga omnes establece una obligación de respeto de los derechos humanos en los vínculos inter privatos, la cual, desarrollada por la doctrina jurídica y, particularmente, por la teoría del Drittwirkung, se especifica en el marco de la relación laboral en el deber del empleador de respetar los derechos humanos de sus trabajadores”, consideraron los 4 jueces.
Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni descartaron la “inaplicabilidad” de la ley 23.592 al ámbito del derecho individual del trabajo y entre los motivos adujeron que "la proscripción de la discriminación no admite salvedades o ámbitos de tolerancia, que funcionarían como ´santuarios de infracciones´”. En una de las definiciones más fuertes, los ministros enfatizaron que “el marco normativo constitucional, en la actualidad, difiere del vigente para la época de De Luca”, de 1969.
Los jueces manifestaron que “tampoco puede verse incompatibilidad alguna entre la reinstalación del trabajador víctima de un distracto discriminatorio y el derecho a contratar y ejercer toda industria lícita del art. 14 de la Constitución Nacional”
“El objetivo primario de las reparaciones (remedies) en materia de derechos humanos (…) debería ser la rectificación o restitución en lugar de la compensación; esta última sólo proporciona a la víctima algo equivalente a lo que fue perdido, mientras que las primeras reponen precisamente lo que le fue sacado o quitado”, sostuvieron los 4 jueces al defender la reposición de los trabajadores a Cencosud.
En disidencia, el presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti y las ministras Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay consideraron que procedía disponer la reinstalación y el pago de una indemnización con motivo de un despido discriminatorio; empero, ante la negativa del empleador a reinstalar, sólo correspondía reconocer al trabajador el derecho a una “compensación adicional”, igual a la prevista en la Ley de Contrato de Trabajo para otros supuestos de discriminación, es decir, la del art. 245 de esta última con más un año de remuneraciones (art. 182).
Lorenzetti, Highton de Nolasco y Argibay manifestaron que la Corte en otras sentencias afirmó que “no se puede obligar a un empleador —contra su voluntad— a seguir manteniendo en su puesto a empleados que no gozan de la confianza que debe presidir toda relación de dependencia”.
Sentencia en la causa “Pellejero”
Este martes, la Corte también revocó una la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, la cual había condenado al Banco Hipotecario de Viedma a reincorporar a la empleada María Mabel Pellejero por considerar que ésta había sido objeto de un despido discriminatorio dado que su marido era dirigente gremial.
En la sentencia “Pellejero”, por unanimidad, el Máximo Tribunal dijo que el fallo de STJ de Río Negro no explicaba “de qué modo o mediante qué hechos o circunstancias concretas habría quedado patentizada la alegada conducta de la empleadora”. Los ministros también señalaron la “falta de solidez de la imputación de discriminación” quedó en evidencia en la audiencia pública que se convocó para definir sobre el tema el 14 de abril de 2009.
Consideraciones
Consultado por DiarioJudicial.com, el presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, Eduardo Tavani, señaló que la sentencia "Álvarez” no era novedosa en el ámbito del derecho del Trabajo pero enfatizó que el fallo de la Corte “marca un punto de inflexión haciendo un reconocimiento expreso de la vigencia de la ley 23.592” en el ámbito laboral y la necesidad de garantizar el acceso a la Justicia en especial en el ámbito del trabajo.
En tanto, el abogado Julián De Diego afirmó, en diálogo con este diario, que se trataba de un fallo “raro” porque “la jurisprudencia de la Corte venía criticando el modelo de tutela sindical [y con esta sentencia] el Máximo Tribunal se puso a discutir si correspondía la reincorporación o pagarle [a los empleados despedidos] una indemnización agravada”, criterio que sostuvo el voto de la minoría.
“La sentencia ‘Álvarez’ es cuestionable porque al ordenar la reincorporación lo hace porque es un acto de discriminación y no siguiendo la doctrina tradicional (fallos “Rossi” y ATE”)”, indicó el letrado.