04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Tironeo judicial por las amenazas que llegan por e-mail

La Procuración ante la Corte dictaminó que una causa en la que se realizaron amenazas anónimas por e-mail a una empresa que administra consorcios debe continuar su trámite en la sede de la misma puesto que fue donde “tomaron conocimiento” de ellas.

 

Tras una denuncia por el delito de coacción agravada realizada vía mail se dio una contienda negativa de competencia entre la Cámara del Crimen y un juzgado de Garantías de la provincia de Buenos Aires que llegó a la Corte Suprema.

Un dictamen de la Procuración General, elaborado por Luis González Warcalde, sostiene que debe ser la Justicia Nacional Criminal y Correccional la que debe seguir el trámite de una causa puesto que las amenazas anónimas fueron recibidas en la Ciudad de Buenos Aires.

Se trata de la causa “Catalano, Francisco Eduardo s/ denuncia” donde el gerente general de una empresa administradora de consorcios denunció que en las cuentas de correo electrónico de la misma, “se recibieron mensajes anónimos procedentes de eljusticiero2006@yahoo.com.ar, donde se les exigía a sus integrantes la reducción del monto de expensas” de un consorcio ubicado en Carapachay, partido de Vicente López, “bajo amenazas de desaparición o muerte de sus familiares”.

Así, en base a las direcciones IP vinculadas a la cuenta de e-mail denunciada fue asignada a personas que viven en la zona de Quilmes, lo que hizo al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 39, que previno, declinar su competencia territorial “a favor de los tribunales de turno con jurisdicción en esas localidades”.

Luego del recurso interpuesto por Catalano, en calidad de querellante, “la mayoría de los jueces de la cámara del fuero confirmó parcialmente esa decisión al resolver, por razones de eficacia en la investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los imputados”, por lo que es “al magistrado con jurisdicción en Carapachay a quien le corresponde investigar en esta causa”.

Sin embargo, el juez de San Isidro “rechazó la declinatoria” puesto que consideró que “por la teoría de la ubicuidad de los llamados ‘delitos a distancia’, es el lugar de recepción y conocimiento de las amenazas por parte de la víctima el que prima en el caso”. Por lo que la sala I de la Cámara del Crimen dispuso “elevarlo a la Corte” y la causa llegó al fiscal para que elabore el dictamen pertinente en torno a la contienda negativa de competencia.

Para el procurador ante la Corte Suprema, Luis González Warcalde, “toda vez que de los antecedentes que forman este legajo y de los que acompañan el presente dictamen… surge que los correos electrónicos fueron remitidos a las cuentas de la empresa "Cygba S.A.", con sede en esta ciudad, por cuestiones vinculadas a su actividad de administradora de consorcios, puede presumirse que habría sido en sus oficinas donde sus integrantes, incluido Catalano, tomaron conocimiento de las amenazas anónimas, por lo que opino que corresponde al juzgado nacional, que previno, continuar con el trámite de la causa”.

 



dju
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