20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cuando el "deudor moroso" es el banco

La Cámara Civil condenó a los bancos Hexagon y HSBC –continuadores de la Banca Nazionale del Lavoro-, a indemnizar a una persona que fue incluida erróneamente como deudor moroso irrecuperable ante el BCRA, cuando este ni siquiera era cliente de ese banco.

 

La sala J de la Cámara Civil, integrada por Marta del Rosario Mattera, Beatriz Verón y Zulema Wilde, confirmó una sentencia que ordenó se indemnice con 35 mil pesos a una persona por haber sido informado erroneamente como deudor moroso irrecuperable ante el Banco Central de la Republica Argentina.

Se trata de la causa “CJO c/Banca Nazionale del Lavoro S.A. y otros s/daños y perjuicios”, que se inició luego de que el actor denunciara a la por entonces Banca Nazionale del Lavoro por los daños que le causó que “injustificadamente lo informara como deudor moroso, categoría 5, irrecuperable, en la central de deudores del Banco Central de la Republica Argentina” entre 1999 y 2001.

Según consta en la causa luego de conocida la situación, y tras una instancia de mediación, la entidad bancaria se comprometió a rectificar la información pero “en el mes de septiembre de 2005 vuelve a informar al BCRA la misma deuda y monto manteniendo la calificación negativa del accionante hasta julio de 2006”.

Para los jueces la jurisprudencia señala que “la entidad financiera que provee información errónea o inexacta relacionada con la situación crediticia de una persona lleva a cabo un obrar antijurídico que encuadra en el ámbito de la responsabilidad extracontractual”.

Por ello “la conducta del banco no puede apreciarse con los parámetros aplicables a un neófito sino que debe ajustarse a un standard de responsabilidad agravada en tanto profesional titular de una empresa con alto nivel de especialización”, consignan en el fallo los camaristas.

Así, para los jueces, “no cabe duda que las entidades bancarias no pueden dejar de cumplir con las exigencias que le son impuestas en atención al giro que desarrollan, de manera que el descuido o desatención en que pudieran incurrir sirve de fundamento para responsabilizarlas”.

 



dju
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