21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Juro que me tocaba una parte

La Justicia rechazó la acción de un hombre que pretendía ser considerado como heredero de una mujer asegurando que figuraba en el testamento. Los jueces no pudieron acceder al documento dado que, según aseguró el accionante, "fue robado de su casa", y así no pudo probar sus dichos ante el Tribunal.

 

Muchas personas podrían considerar que uno de los temas que mayor polémica desata en las familias es la política. Otras, el fútbol. Sin olvidarse de los debates culinarios y pasando por las diferentes posturas frente a, por ejemplo, la educación. Pero definitivamente, un tema recurrente en la Justicia es el de aquellas familias que tienen problemas de herencia.

En los autos "Fernández, Adrián Pablo c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/Petición de herencia s/Ordinario", los jueces Ana María Brilla de Serrat, Diego Sánchez y Patricia Barbieri, a cargo de la Sala D de la Cámara Civil, rechazaron la pretensión del actor de recibir la herencia de una mujer en cuyo testamento el asegura figurar.

El problema es que no existe prueba de que el testamento haya sido redactado, porque a pesar de que el accionante aseguró que lo robaron de su hogar, los jueces no pudieron dar por probada la existencia del documento.

Luego de la muerte de Aída Carolina Paganini en 2003 se inició la sucesión y más de dos años después de la reputación de vacancia, y cuatro del fallecimiento de la anciana, “se presenta en noviembre de 2006 el aquí actor, alegando ser su único y legítimo heredero testamentario, denunciando haber sido víctima de María Isabel Debenedetti, autora de la sustracción del testamento ológrafo de la causante a su favor, del inmueble transmitido en autos, y que problemas personales, conocidos por la aludida , le impidieron concurrir rápidamente con un escribano y un cerrajero al lugar, y en su caso, a la justicia, para ejercer sus derechos”.

A este respecto, los jueces aseguraron que “resulta más que llamativo el hecho que no se informe ni el lugar ni la fecha en que tuvo lugar la redacción del instrumento ni las causas por las que la Señora Paganini no se contactara con un notario, como así tampoco se brinden precisiones acerca del estado de salud de la supuesta testadora, ni se hubiera efectuado denuncia policial por la supuesta sustracción”.

“Denótese que a ese respecto la causa penal de mención donde la querellada fue sobreseída sin ser citada siquiera, data del año 2007, vale decir que es muy posterior a la promoción de la sucesión testamentaria por el Señor Fernández.”

Por eso, llamaron la atención acerca de la inacción del actor “frente a su denuncia”, que era su desconfianza “de la Señora Debenedetti, acerca de la cual tanto él como la anciana habrían notado mala fe, permitiendo que continuara teniendo acceso a la misma, a su domicilio y a sus bienes muebles y demás documentación”.

“Si el Señor Fernández era un antiguo conocido y benefactor de la fallecida, continuando un vínculo de su familia con la misma, amén de que ello no quedó en modo alguno abonado, llama poderosamente la atención que no se hubiera sido más prudente en cuestiones tan delicadas, facilitando tanto la testadora como el legatario, que una documentación de ese tenor quedara expuesta a la manipulación y/o albedrío de terceros, por lo que necesariamente debemos inclinarnos a la tesis de su inexistencia.”

Por estos motivos, los jueces dieron por hecho que “no se probado en modo alguno que se hubiera testado a favor del reclamante, tal como se señala, y la testimonial aportada no aporta elemento alguno apto para tener por cierta la existencia de la disposición de última voluntad y por ende la condición de heredero del Señor Fernández”.

“Se trata en la especie claramente de una herencia vacante conforme lo dispone el artículo 3.588 del Código Civil dado que al fallecimiento de la causante ningún sucesor ha consolidado su vocación no pudiendo por ende ser atribuidos sus bienes a título universal, sea por transmisión ab-intestato, testamentaria o en forma de legado, adquiriéndolos en este caso el Estado local en virtud de un título que supone que no hay herederos, que pasa a ser propietario por tratarse de un bien situado dentro de su territorio que carece de otro dueño.”



dju

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