20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Ley de Seguridad Interior

Al servicio de la comunidad, francos no incluidos

La Justicia determinó que las heridas sufridas por un gendarme al intentar evitar un robo durante su día de franco no son responsabilidad del Estado Nacional. Esto es así ya que la fuerza a la que pertenece establece que la situación forma parte del cumplimiento de una misión específica.

 

Es sabido por una gran parte de la sociedad civil que el deber de las fuerzas uniformadas pasa por algo más que un trabajo, y que para formar parte de ellas hay que tener vocación. Por eso, el trabajo no se acaba cuando se termina el horario.

En los autos “Villagra de Alvarez Silvia Dominga c/ Estado Nacional Ministerio del Interior Gendarmería Nacional s/ daños y perjuicios”, los jueces Ricardo Víctor Guarinoni, Santiago Kiernan y Alfredo Silverio de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal decidieron que el Estado no era responsable de las heridas sufridas por un gendarme que intentó detener un robo durante su día de franco.

En primera instancia, el juez aseveró que, teniendo en consideración la doctrina de la Corte Suprema en los autos “Azzetti”, “Leston” y “Aragon”, que “las lesiones sufridas por el actor son derivadas del cumplimiento de una misión específica de la fuerza de seguridad, no originando -de ese modo- responsabilidad del Estado Nacional”.

En tanto, la abogada Silvia Álvarez, en representación del ex sargento Jorge Martín Álvarez, estimó que “el Magistrado resolvió la cuestión de fondo sin fundamentar su criterio y aplicando erróneamente lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia en la doctrina de la causas "Azzetti" y "Aragón". Asimismo, alega que no son aplicables los citados precedentes al caso de marras, pues existe una gran diferencia con el hecho ocurrido, ya que el señor Álvarez no se encontraba cumpliendo una misión específica”.

A su vez, el ex sargento precisó que “no se encontraba cumpliendo una misión o función específica de la Fuerza, por el contrario, que se hallaba franco de servicio sin cumplir ninguna tarea vinculada con la Fuerza. Expone que el hecho de sufrir un robo o un asalto reconoce como causa un hecho accidental, ya que le puede ocurrir a cualquier persona, civil o militar. Por lo tanto, solicita que se le reconozca la reparación civil pretendida por los daños directos y mediatos resultantes del infortunio que protagonizara el actor”.

De acorde a la descripción de los hechos, los jueces estimaron que no se trató de un episodio “meramente accidental”. Por eso entendieron que “es cierto que un robo hubiera podido afectar a cualquier ciudadano. Más Álvarez, si bien no existe ningún indicio de que hubiera tenido tiempo de identificarse como gendarme, actuó dentro de los deberes esenciales de su función”.

En este orden, recordaron las disposiciones de la Ley 24.059 de Seguridad Interior: "Las Instituciones Policiales y Fuerzas de Seguridad del Estado Nacional son consideradas en servicio permanente. Sus miembros ejercerán sus funciones estrictamente de acuerdo con las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes y a un principio de adecuación de los medios a emplear en cada caso, procurando fundamentalmente la preservación de la vida y la integridad física de las personas que deban constituir objeto de su accionar".

“La Gendarmería Nacional es una fuerza de seguridad militarizada, estructurada para cumplir las misiones que precisa la ley, en la zona de seguridad de fronteras y demás lugares que se determine. En tal carácter tiene funciones especificadas normativamente. El estado militar del gendarme es la situación jurídica que resulta del conjunto de deberes y derechos establecidos en la ley.”

También retomaron las consideraciones de la Corte Suprema en “Azzetti” y señalaron que el máximo Tribunal considera aplicable esta doctrina a “los daños sufridos por agentes de las fuerzas armadas o de seguridad con motivo del cumplimiento de misiones específicas y típicas del arma, aun cuando no se trate de acciones bélicas en sentido estricto”.

“Si bien es cierto que la Corte Suprema de Justicia sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos y que su fallo no resulta obligatorio para casos análogos, también es cierto que los jueces inferiores tenemos el deber de conformar nuestras decisiones sobre materia federal a la doctrina del Alto Tribunal, tanto por razones de economía procesal como de respeto al tribunal que es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia.”

 

Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con DiarioJudicial.com.



dju

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