En relación al artículo publicado el día 11 de octubre, titulado "Vivir con los suegros "afecta" el espíritu y debido a la mala interpretación del fallo de la Cuarta Cámara Civil de Mendoza, por parte del periodista que escribió la nota, solicitamos se aclare los siguiente: Se trata de un caso de responsabilidad contractual donde una escribana confecciona un instrumento de cesión de derechos por parte de una cooperativa a favor de una Sra respecto de una determinada unidad habitacional. La operatoria se frustra por cuanto la unidad le había sido adjudicada previamente a otra persona y en razón de que la presidenta de la cooperativa carecía de facultades para celebrar el acto. La actora promueve demanda por daños y perjuicios contra la Escribana actuante por incumplimiento de su obligación de otorgar un instrumento válido. El reclamo comprende daño material- consistente en la devolución de lo pagado oportunamente por la actora, y por daño moral, en razón de que se le frustró a la actora la posibilidad de acceder a otra operatoria habitacional y el hecho de haber tenido que convivir con un grupo familiar ampliado de su esposo, privándosela de su derecho de acceder a una vivienda propia. En primera instancia se acoge en su totalidad la demanda, condenando a la accionada al pago del daño material y la suma de $2,.500 que era el monto pretendido en concepto de daño moral. La escribana demandada solo apela el daño moral, solicitando que el mismo sea rechazado. En el tribunal de alzada se analiza el daño moral y con fundamento en el art. 522 del CC que prevé la indemnización del daño moral en los supuestos de responsabilidad contractual se dijo lo siguiente: “En el caso traído a resolución, el obrar de la accionada, trajo como consecuencia la frustración en la actora en el acceso a una vivienda familiar. Que al verse privada de las sumas que oportunamente pagara a la Cooperativa, es indudable que se le dificultó u obstaculizó el acceso a otro tipo de operatoria, determinando que la actora junto a su esposo viva con sus suegros en una casa de propiedad de éstos, conforme surge del acta de encuesta ambiental que aparece transcripta a fs. 223. Todos estos, son sin duda daños al espíritu, más aún cuando se trata de una vivienda familiar, donde cualquier familia realiza ingentes esfuerzos para obtenerla y donde deposita no solo sus sueños sino también su proyecto de vida”, razón por la cual se desestima la apelación y se confirma el fallo de primera instancia referido a la indemnización por daño moral. Se advierte por tanto que el fallo solo está referido a la frustración del acceso a una vivienda familiar , con las consecuencias espirituales que el accionar de la demandada ocasionó a la actora. Desde ya, muchas gracias. Alejandro Grando, Secretario de Información Pública, Poder Judicial de Mendoza