La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional, integrada por los magistrados Jorge Raimondi, Alfredo Barbarosch y Luis Bunge Campos, confirmó el procesamiento de un joven que se desempeñaba como "limpiavidrios" por la supuesta comisión del delito de amenazas contra la conductora de un rodado y su acompañante.

Este fallo judicial, dictado a fines de agosto de 2011 y recientemente dado a conocer, se hace público justamente cuando se ha comenzado a debatir la posibilidad de que la actividad de "limpiavidrios" y "trapitos" sea prohibida en la Ciudad de Buenos Aires. Es preciso recordar que el Pro, partido cuyo principal referente es el Jefe de Gobierno de la Ciudad, ha impulsado recientemente un proyecto de ley que pretende la prohibición de la actividad de "limpiavidrios y "trapitos", y que prevé la aplicación de sanciones de arresto para quienes incumplan esta normativa.

El diputado del Pro y Presidente de la Comisión de Justicia de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, Martín Ocampo, en diálogo con Diario Judicial expresó que "el fallo del limpiavidrios que fue condenado por amenazas, es un caso en el que el sistema judicial ha podido probar la coerción que muchas veces ejercen cuando limpian compulsivamente los vidrios de los automóviles que circulan por la Ciudad".

Asimismo, el legislador porteño afirmó que además del caso que relata el fallo, "hay miles de otros casos que suceden a diario y que, lamentablemente, no se pueden resolver, porque son de muy difícil prueba" y que "estos episodios, que se transforman en situaciones de violencia urbana, tienen que ser tratados con herramientas legislativas que permitan abordarlos". "Por eso decimos que se deben convertir en una contravención", agregó el diputado.

"El Estado no puede renunciar a su rol activo cuando hay personas que tienen necesidades, y dejarlas en la calle limpiando vidrios como alternativa de vida", destacó también Martín Ocampo. "Por eso no es viable, en un país que quiere progresar, la idea de hacer un censo y un registro, porque eso significaría legitimar -desde el Estado- la pobreza estructural", añadió. "Debemos tener un estado inclusivo", aseveró finalmente.

El procesamiento del muchacho que trabajaba como limpiavidrios había sido dispuesto, en primer término, por el Juzgado de Instrucción Nº 47. Esta medida se dictó tras la denuncia de la conductora de un vehículo que sostuvo que había sido amenazada por el joven "limpiavidrios".

La defensa del joven denunciado por amenazas impugnó la decisión del Juzgado de Instrucción. Sin embargo, la Cámara consideró que la declaración de la denunciante y el acta labrada por el policía que intervino ante el hecho –coincidentes, por cierto-, permitían confirmar el procesamiento dictado.

En particular, la Cámara del Crimen destacó que "los dichos de los damnificados, A.M.I.H., y su hijo C.P., dando cuenta del hecho que los damnificara se ven robustecidos por el relato del preventor E.G.", puntualizó el Tribunal de Alzada.

A su vez, en el pronunciamiento de la Cámara se señala que el policía que llegó al lugar de los hechos, miembro del Comando Radioeléctrico, informó que había podido observar a un joven que "se encontraba molestando a los conductores de los vehículos que frenan aguardando los semáforos del lugar".

"Por las consideraciones expuestas, la versión del imputado, quien negó exigencia alguna, se erige como un intento defensista que se alza en solitario frente al análisis efectuado", afirmó después el Tribunal de Alzada.

Además, en cuanto a la calificación legal, la Cámara del Crimen señaló que "si bien los cuestionamientos de la defensa resultan por demás plausibles, advirtiéndose incluso un posible desplazamiento hacia otras figuras ajenas a los delitos contra la propiedad" no se vislumbra "que el cambio de subsunción legal que se postula, pueda tener incidencia en algún otro instituto".



dju
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