La Justicia cordobesa admitió el recurso de un imputado y afirmó que no puede negarse el beneficio de suspensión del juicio a prueba a una persona que ha sido sancionada cuando era menor de edad, pues esa decisión judicial “no se equipara a una condena”.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, con el voto de las juezas María Esther Cafure de Battistelli, Aída Tarditti y María de las Mercedes Blanc de Arabel, admitió el recurso de casación de un imputado y determinó que no era procedente el rechazo del pedido de una probation fundado en el hecho de que el acusado había sido sancionado penalmente cuando era menor de edad.
La Sala Penal del Alto Tribunal local afirmó que “la sentencia declarativa de responsabilidad penal dictada contra un menor no se equipara a una condena” pues “no persigue un fin punitivo sino sólo abre una instancia anterior a la pena –el tratamiento tutelar-, con fines resocializadores, luego de la cual recién será evaluada la necesidad de imponer o no una sanción penal”.
En el caso, un hombre fue imputado del delito de robo y, posteriormente, condenado. Entonces, su defensa solicitó que se le concediera el beneficio de suspensión del juicio a prueba.
La Cámara que tomó intervención en el asunto le negó la probation, pues computó como primera condena, una sanción penal que había recibido el encartado cuando era menor de edad. La defensa del acusado planteó, en consecuencia, un recurso de casación.
Primero, el Superior Tribunal provincial manifestó que adscribía “a la denominada tesis amplia, que supedita la procedencia de la probation a una hipotética pena en concreto no mayor a tres años de prisión, tal como lo establece la ley penal respecto de la condena condicional”.
“Esta tesis exige una ponderación acerca de si la hipotética pena que en concreto habría de aplicarse al imputado, en caso de condena, sería o no mayor de tres años de prisión –hipotética futura condena condicional”, explicó el Máximo Tribunal local.
Para decidir acerca de esa hipotética y futura condena condicional “deben considerarse todas las circunstancias que prevé el artículo 26 del Código Penal para la suspensión del cumplimiento de la pena”, puntualizó la Corte cordobesa.
Luego, el Alto Tribunal local indicó que “la sentencia declarativa de responsabilidad penal dictada contra un menor no se equipara a condena”.
“La situación de aquella persona que ha cometido un delito cuando era menor es singular, pues para ella rige una regulación especial, con relación a la establecida para el adulto, que introduce una serie de institutos específicos en aras de su protección”, puntualizó el Máximo Tribunal cordobés.
Acto seguido, la Corte provincial explicó que “el derecho penal juvenil se encuentra fuertemente orientado por el principio de mínima suficiencia”.
Asimismo, el Alto Tribunal señaló que “el tratamiento tutelar posterior a la declaración de responsabilidad –o bien el cumplido previamente a la sentencia-, conforme a una interpretación progresiva de los derechos humanos, configura un instituto de probation del que se hace depender la imposición de la pena, atendiendo a su resultado y al modo en que se conjugue con otras variables”.
Por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba decidió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado y reenvió la cuestión a la Cámara para que evalúe los restantes requisitos de la suspensión del juicio a prueba y decida sobre su procedencia.