20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Brevatas

Salta: ordenan a una obra social cubrir la entrega de leche hipoalergénica | Resolución 125: es abstracto declarar su inconstitucionalidad | Carrascosa no puede salir |

 

Obra social debe cubrir la entrega de leche hipoalergénica a una niña

María Cristina Montalbetti integrante de la sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta ordenó a la empresa Orán Salud SRL Medicina Privada continuar cubriendo el cien por ciento del valor del tratamiento terapéutico con leche medicamentosa hipoalergénica a una niña que padece una afección seria por alergia a las proteínas de leche de vaca. “No debe perderse de vista que en el presente caso, se encuentran en juego derechos superiores e inalienables del menor como son la salud y la vida”, sostuvo la jueza de Cámara al resolver el amparo y señaló además la inexistencia de otra vía procesal apta para evitar el daño grave e irreparable que podría producirse en el caso. Según prescripción médica, la niña debe tomar dicha leche hasta el año y cuatro meses. Cada lata tiene 400 gramos y la niña consume ocho por mes.

La Corte consideró abstracta la declaración de inconstitucionalidad de la 125

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de la causa "Gallo Llorente", declaró abstracta la cuestión de fondo debatida en torno a la constitucionalidad de la Resolución 125, dictada en marzo de 2008 por el Ministerio de Economía-. La "125" es la resolución que había establecido las retenciones móviles para la exportación de productos agrícolas, pero que desde hace un tiempo ya, se encuentra derogada. Por tal motivo, es decir, al no estar vigente la resolución en cuestión, la Corte consideró que el tema era abstracto. La sentencia se dictó con el voto de los Ministros Lorenzetti, Fayt, Maqueda, Zaffaroni y Argibay. Sin embargo, Enrique Petracchi, tras adherir a la declaración de inoficiosidad del pronunciamiento, expresó que de haberse abordado el caso, la sentencia de Cámara tendría que haberse rechazado.

La Corte le dijo que no a Carrascosa

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisibles los dos recursos planteados por la defensa de Carlos Carrascosa, viudo de María Marta García Belsunce. Las impugnaciones de Carrascosa se dirigían contra la decisión de los Tribunales de San Isidro de negarle el pedido de excarcelación. Es preciso recordar que Carrascosa se encuentra privado de su libertad, y condenado por el homicidio de su esposa, aunque la sentencia en cuestión aún no está firme. La Corte Suprema calificó de improcedentes las impugnaciones del recurrente. La decisión fue adoptada con el voto de los Ministros Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay.



dju

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