20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Honorarios "embargados" por deudas del fisco

En un caso de ex letrados del Gobierno porteño, el TSJ porteño deberá resolver si es constitucional el cobro de honorarios que se encontraban supeditados a un pago del crédito por parte de Rentas de la Ciudad. Es porque la Cámara CAyT concedió un recurso presentado contra una fallo basado en los fundamentos del plenario.

 

La sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Esteban Centanaro y Nélida Daniele, concedió un recurso de inconstitucionalidad con respecto al cobro de honorarios de ex abogados apoderados del Gobierno de la Ciudad cuyos honorarios se encontraban supeditados al cobro del crédito por parte del fisco.

Se trata de la causa “GCBA c/ Cesario Luis Oscar s/ ejecución fiscal” donde se interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que basado en los fundamentos del plenario "GCBA c/ Tolosa Estela Maris s/ ejecución fiscal - ABL", determinó que “la exigibilidad de los honorarios de los ex letrados apoderados del GCBA quedaba supeditada al cobro del crédito por parte del fisco”.

Es que quien interpuso el recurso, sostiene que “el acuerdo plenario que interpreta la aplicación del artículo 460, provocaría un agravio de imposible reparación ulterior toda vez que le impediría percibir el cobro de los emolumentos en la actualidad”.

En este sentido se estaría “lesionando indefectiblemente el principio de igualdad” ya que “quien trabaja como abogado de la matrícula, realizaría una acción que tiene consolidado su derecho al cobro, por la ley del ejercicio de la profesión como tal -ley nacional- encontrándose en una situación de injusticia por inconstitucionalidad de la norma local mencionada que se le intentaría aplicar”.

Por su parte, el gobierno argumentó que “no mediaría controversia sobre la interpretación o aplicación de normas contenidas en las constituciones nacional o local, ni respecto de la validez de una norma o acto bajo la pretensión de ser contrarios a tales normativas, razón por la cual, el remedio intentado sería inadmisible”.

Ante ello, los camaristas consideraron que al encontrase en debate “la interpretación y el alcance del derecho de propiedad” y “la garantía de razonabilidad”; así como “el carácter alimentario de los derechos invocados” corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto.

Ahora las actuaciones fueron remitidas al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad para que se pronuncie al respecto.

 



dju
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