20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Fiscales a informar

Mediante una resolución, Esteban Righi, Procurador General de la Nación, dispuso que los fiscales en materia penal deberán notificar las causas que les sean delegadas por los jueces luego de comenzada la instrucción. También deberán informar todos los casos en los que se les revoque una investigación ya delegada.

 

A través de la resolución N° 99/2011, firmada el pasado 1 de noviembre, el procurador General de la Nación Esteban Righi, dispuso que los fiscales informen a la Procuración cada vez que reciban causas delegadas por los jueces luego de comenzada la instrucción de la misma y, a su vez, que informen todos los casos en los que se les revoque una investigación ya delegada.

La resolución elaborada por la Procuración se a raíz del pedido de fiscales Federico Delgado y Germán Moldes, quienes plantearon algunos inconvenientes generados por el modo en que es practicada la delegación de la instrucción del juez al fiscal, regulada por el artículo 196 de Código Procesal Penal de la Nación.

Es que los fiscales consignaron que la delegación “es decidida muchas veces sin razones que la justifiquen -o incluso por razones incorrectas, por ejemplo, en represalia a la revocación de un interlocutorio provocada por una apelación fiscal-”. Asimismo, sostuvieron que “no es decidida siempre en el inicio de la instrucción, sino en cualquier momento de la investigación preliminar” y que “una vez decidida, la delegación es muchas veces revocada, también sin razones”.

Según consigna la resolución, esta opinión fue compartida por muchos integrantes del Ministerio Fiscal, ya que "todos coincidieron en los inconvenientes que genera ese uso arbitrario de la delegación para el desarrollo normal y ágil de las investigaciones, así como para la previsión y organización de los recursos humanos que tiene que disponer cada fiscalía para atender esos casos".

“La práctica judicial de delegación y reasunción discrecional en cualquier momento de la instrucción diluye un mecanismo central de la labor investigativa en la preparación del juicio penal, a saber, la identificación de quién es el responsable por el desarrollo de esa investigación y por el producto que ella logra”, consigna Righi en la resolución.

Asimismo, sostiene que “la práctica vigente del artículo 196 diluye así la responsabilidad por el desenlace de la investigación”, lo que a criterio del Procurados permite al juez de instrucción, “descargar en el agente fiscal su responsabilidad por un posible fracaso, o reasumir la investigación quitándole al agente fiscal parte del reconocimiento por un posible acierto”.

"El problema, en efecto, se resolvería si los tribunales interpretaran las reglas procesales en cuestión de modo tal que los jueces de instrucción debieran limitar el uso de la atribución del artículo 196 a la oportunidad reglada en el artículo 180, segundo párrafo, del CPPN -esto es, el inicio del proceso- y abstenerse de reasumir la instrucción una vez que se ha dispuesto la delegación al agente fiscal", sugirió el Procurador General.

Asimismo aclara desde el Ministerio Público Fiscal destacaron que este cuenta con menos de la quinta parte de los recursos humanos que posee el Poder Judicial. Sin embargo, instruye más de la mitad de los casos penales: en el 2010, más del 64% fueron tramitados por el Ministerio Público, entre la delegación dispuesta por ley (casos con autor ignorado, flagrancias, secuestros extorsivos y privaciones ilegales de la libertad) y la delegación discrecional. Cifra que asciende al 68% en lo que va del presente año.

“Como la regla del artículo 196 CPPN no atribuye a los agentes fiscales la posibilidad de rechazar la investigación que el juez de instrucción decide delegarles, están obligados a asumir el costo de la afectación al servicio de administración de justicia cuando el número de casos en los que deben intervenir excede el máximo de los recursos de los que disponen”, abunda la resolución.

Por todo ello, el Procurador dispuso que informen los casos de delegación tardía de investigaciones y de reasunción de las ya delegadas, para ser comunicados a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 



dju

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