22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El espacio público no ve TV por cable

La Justicia mendocina declaró inconstitucional una ordenanza municipal que gravaba el uso de espacios de dominio público, como el suelo o el espacio aéreo. La acción fue planteada por una empresa de televisión por cable local.

 

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, integrada por los vocales Jorge Nanclares, Mario Adaro y Fernando Romano, declaró inconstitucional la ordenanza de la Municipalidad de Junín que pretendía gravar el uso del espacio aéreo y del suelo que realizaba una empresa de televisión por cable local.

La Sala Primera del Alto Tribunal afirmó que la ordenanza municipal era inconstitucional "pues la empresa privada, a diferencia de la estatal, puede prevalerse de la exención prevista en el artículo 39 de la Ley de Telecomunicaciones, por lo que conforme a ello, no está obligada a pagar por el uso del suelo y del espacio aéreo".

El artículo 39 de la Ley 19.798 dispone que "a los fines de la prestación del servicio público de telecomunicaciones se destinará a uso diferencial el suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público nacional, provincial o municipal, con carácter temporario o permanente, previa autorización de los respectivos titulares de la jurisdicción territorial para la ubicación de las instalaciones y redes" y que "este uso estará exento de todo gravamen".

La causa tuvo origen en la acción de inconstitucionalidad que presentó, ante la Corte provincial, una empresa mendocina de televisión por cable contra la ordenanza del Municipio de Junín que gravaba el uso de espacios de dominio público, como el suelo y el espacio aéreo.

En primer lugar, el Alto Tribunal local señaló que "atento a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 22.285, el servicio de televisión prestado por la empresa accionante ha sido considerado como parte integrante del servicio público de telecomunicaciones, por lo que corresponde brindarle idéntico tratamiento al establecido por el artículo 39 de la Ley 19.798".

Acto seguido, la Corte provincial manifestó que "el acatamiento a una ordenanza dictada para períodos anteriores al del pedido de inconstitucionalidad, que se traduce en el pago de la gabela, no impide su ulterior impugnación".

Eso es así pues "el tributo es una obligación que se renueva anualmente y que por ello puede impugnarse todos los años, dentro del primer mes del año en curso", puntualizó, después, el Máximo Tribunal de la provincia cuyana.

Dicho eso, el Alto Tribunal mendocino sostuvo que "la circunstancia de que la actora haya abonado períodos anteriores y no haya cuestionado las correspondientes disposiciones tarifarias, no resulta un obstáculo que impida plantear la inconstitucionalidad de normas que son anuales y que se renuevan periódicamente".

Por lo tanto, la Suprema Corte de Mendoza hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad deducida por la empresa de televisión por cable y declaró inconstitucional la ordenanza tarifaria de la Municipalidad de Junín que pretendía gravar el uso del espacio de dominio público.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju

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