04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Abogado en problemas

Para ser suspendido no hace falta sentencia firme

La Justicia determinó que la suspensión provisoria de la matrícula de un abogado que efectuó el Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires "no era abusiva ni violaba preceptos constitucionales". El letrado había sido condenado por el delito de robo doblemente calificado, aunque la sentencia no está firme aún.

 

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata,  en los autos “E. G. H. c/ Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires s/ impugnación de resolución del colegio” consideró justificada la suspensión de la matrícula de un abogado desechando los argumentos del profesional, quien entendió que la decisión era abusiva y violaba preceptos constitucionales. El Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires, justificó la decisión en la  condena por robo doblemente calificado que pesaba sobre el letrado.

Entre sus argumentos para suspender la matrícula, la institución alegó que “tiene como mandato, atender y proteger el ejercicio de los derechos e intereses legítimos de los profesionales de la abogacía y de la profesión de abogados como tal”.

El Colegio se “erige como vicario del orden y decoro de la profesión de abogado, lo que conlleva un reaseguro para la sociedad involucrada, ya que sólo a través de un registro debidamente controlado, para cuyo ingreso deben reunirse determinadas condiciones que hacen a la conducta y reputación del postulante, una estricta aplicación de las normas éticas que prevea y evite distorsiones, desviaciones y abusos constitutivos de faltas y la constante presencia de la institución respaldando, orientando y corriendo a sus matriculados, es posible obtener la satisfacción de los objetivos que inspiraron, en su momento, la creación legislativa”.

En tanto, frente al argumento del letrado de que la sentencia no estaba firme, el Colegio explicó  que “la falta de firmeza de la sentencia dictada en sede penal, por encontrarse recurrida ante el Tribunal de Casación Penal, no resulta óbice para la aplicación de la suspensión provisoria contemplada en el artículo 26 de la Ley 5177, toda vez que el requerimiento formal allí dispuesto exige solamente la existencia de una imputación por delito doloso o una causación fiscal”.

El abogado pretendía que “se declare la nulidad absoluta de los actos administrativos impugnados y sus antecedentes, toda vez que los mismos resultan de un procedimiento manifiestamente nulo, ya que se encuentran sustentados en una norma manifiestamente inconstitucional, resultando la pretensión de suspensión provisoria ilegítima e inconstitucional”.

A pesar del voto en disidencia del juez Gustavo Spacarotel, la decisión de desestimar el pedido del abogado fue aceptada por el resto del tribunal.

En este orden, la jueza Claudia Milanta estimó que la defensa del abogado se construyó “básicamente, en aducir que no se encuentra firme la condena, de un lado, y que el hecho reprimido con la sanción penal fue cometido antes de su ingreso en la matrícula de abogado (hecho éste ocurrido en el año 2004)”.

“No advierto en las condiciones de la causa, trasgresión al principio de inocencia como tampoco al de defensa, ante el ejercicio de una competencia legalmente establecida y la disposición de una medida -provisoria- de índole cautelar adoptada con motivo de la sanción penal y concomitantemente de la apertura del trámite disciplinario.

Así es que la magistrada señaló:“no coincido en que pueda reputarse inválida la aplicación del artículo 26 de la Ley 5177, dado el carácter precautorio de la suspensión recaída para quien ha sido condenado. No se trata de una sanción disciplinaria como la reglada por el artículo 28 inciso 3 de la Ley, sino de una medida provisoria, como se lee expresamente en la norma en cuestión”.

“La firmeza de la sentencia, necesaria para que opere el impedimento de inscripción en la matrícula o la exclusión de la misma, durante el término de la condena amén de la potestad disciplinaria, según el caso, no se compadece con la índole provisoria de una diligencia cautelar ni se erige como exigencia normativa.”

En estos términos, volvió a hacer hincapié en la falta de un veredicto penal resolutivo que esgrimió el letrado y recordó que “la firmeza de la sentencia, necesaria para que opere el impedimento de inscripción en la matrícula o la exclusión de la misma, durante el término de la condena amén de la potestad disciplinaria, según el caso, no se compadece con la índole provisoria de una diligencia cautelar ni se erige como exigencia normativa”.



dju

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