La Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Néstor Rodríguez Brunengo y Beatriz Fontana, admitió el recurso de apelación de un trabajador y revocó la sentencia de grado. El hombre solicitó ser indemnizado por haber sufrido un infarto durante su prestación de tareas como cajero de Telecentro. El resarcimiento pautado fue de 210.000 pesos.
La Sala VII del Tribunal de Apelaciones afirmó que "el trabajo fue el factor desencadenante de su afección, ya que interactuaron diversos elementos que componen el factor laboral, tales como la actividad desplegada –cajero en una empresa de envergadura-, por cuya intervención la salud del dependiente terminó dañada”.
En particular, la Justicia Laboral de Alzada sostuvo que la actividad del actor podía calificarse como “riesgosa” pues “quedaron configurados todos los presupuestos para la responsabilidad en los términos del artículo 1113 del Código Civil”.
En el caso, un hombre que se desempeñaba como cajero de la empresa Telecentro, sufrió un infarto mientras se encontraba en su lugar de trabajo. El operario, decidió entonces demandar a su empleadora y a la ART por enfermedad laboral.
El juez de grado rechazó la demanda del trabajador, pues consideró que se trataba de una persona con afecciones cardíacas previas y que, según el informe pericial, no estaba clara la relación causal entre la actividad del actor y su padecimiento. El accionante apeló esta sentencia.
En primer término el Tribunal de Apelaciones explicó que “el perito médico no es el llamado a decidir si entre las incapacidades que pueda evidenciar padecer un trabajador y las tareas cumplidas existió un nexo, pues no asume, ni podría hacerlo, el rol de juez de apreciación de la prueba en relación a los hechos debatidos en la causa, tarea ésta, reservada al sentenciante”.
Es que “lo que el experto médico expresa, respecto de la posible existencia de una relación causal, es sólo una consideración de orden científico en abstracto, de modo que resulta ineludible la valoración que de los restantes elementos de prueba haga el juzgador”, puntualizó la Justicia Laboral de Alzada.
Acto seguido, la Cámara destacó que “fue probado que la minusvalía se desencadenó en ocasión del trabajo” y que “la actividad de cajero de una empresa de la envergadura de la demandada, contando dinero y atendiendo gente, se tornó riesgosa, y que la incapacidad detectada en el actor se desencadenó en cumplimiento de dicha actividad, sin que existiese culpa de la víctima o tercero”.
Entre tanto, al tiempo de determinar el resarcimiento, el Tribunal Laboral sostuvo que correspondía evaluar "la edad del trabajador al detectarse su incapacidad y que la minusvalía generada, tiene influencia, ciertamente, en las posibilidades futuras a nivel laboral y para realizar otras actividades en las cuales tuviera un compromiso corporal".
Por otra parte, respecto de la responsabilidad de la empleadora y la ART, la Cámara del Trabajo afirmó que era "solidaria", pues "liberar a la aseguradora de las consecuencias desfavorables para la salud del dependiente por haber prestado servicios, implicaría necesariamente que el titular del contrato de trabajo abonase un seguro por accidentes y enfermedades" y que por una cuestión de forma "quedase desprotegido con relación al reclamo de sus dependientes".
Eximir a la ART de responder por la enfermedad cardíaca del trabajador "provocaría un beneficio económico injustificado por parte de la tomadora del seguro (y un consecuente daño al empleador), al cobrar una prima y luego no responder en carácter de aseguradora de la contingencia", precisó, después, el Tribunal de Apelaciones.
Asimismo, la Justicia Laboral de Alzada señaló que la demandada "no alegó ni probó haber llevado a cabo un examen preocupacional, ni tampoco acreditó que se haya sometido al trabajador a exámenes médicos periódicos".
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo admitió el recurso de apelaciones del trabajador y revocó la sentencia de primera instancia. La indemnización por el daño derivado de la enfermedad laboral padecida por el actor se fijó en 210.000 pesos, más intereses.