20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El habeas corpus no siempre es un "As" de espadas

En Jujuy fue rechazado el habeas corpus de dos imputados, planteado ante la falta de resolución de un pedido de excarcelación y la supuesta violación a la garantía de juez natural. El Tribunal sostuvo que la acción no era procedente para resolverlas y que el traspaso de la causa a otro juez no violentaba la garantía invocada.

 

La Sala II de la Cámara Penal de San Salvador de Jujuy desestimó un habeas corpus relativo a la falta de resolución de un pedido de excarcelación y a la violación de la garantía del juez natural. Sin embargo, ordenó al Juez de Instrucción a cargo del expediente que se abocara de inmediato al conocimiento y resolución de la solicitud.

El Tribunal de Apelaciones explicó que resolver un pedido de excarcelación, pese a la situación coyuntural de la Justicia Penal debido a la reforma del Código Procesal Penal y su reciente entrada en vigencia, no era objeto propio de una acción de habeas corpus.

En el caso, dos personas imputadas del delito de robo calificado fueron detenidas. Su abogado defensor planteó un pedido de excarcelación ante el juez a cargo del expediente. Sin embargo, con motivos de la reorganización de la Justicia Penal jujeña la causa fue remitida a un magistrado residual sin comunicar esta circunstancia a los interesados.

Entonces, la defensa de los imputados interpuso un habeas corpus a favor de ellos para solicitar que se resuelva el pedido de excarcelación presentado oportunamente. También alegó que se había violentado la garantía del juez natural.

Para comenzar, la Cámara Penal indicó que había que rechazar el habeas corpus entablado a favor de las dos personas privadas de su libertad, a quienes no se les notificó la remisión de su causa a un juzgado de instrucción residual, “habida cuenta de que la invocada imposibilidad de peticionar a favor de los cautelados es el resultado de una coyuntura crítica objetiva”.

Acto seguido, el Tribunal de Alzada explicó que la imposibilidad de tramitar el habeas corpus se debía a “la transición originada por la entrada en vigencia de la Ley 5623”, es decir, el nuevo Código Procesal Penal de la provincia.

A su vez, la Cámara Penal aclaró que no se trataba de “una supresión efectiva de tales remedios, extremo este que desde luego, debe ser urgentemente subsanado aunque no por la vía impetrada, toda vez que hacerlo implicaría incurrir en un exceso no autorizado por el remedio constitucional”.

“Las razones que invoca el presentante en pos de fundar la acción deducida se nutren de argumentos que son propios de la valoración que debe hacer el juez de la causa, antes que del hábeas corpus”, precisó el Tribunal de Apelaciones jujeño.

Asimismo, respecto de la garantía de juez natural, la Justicia Penal de Alzada indicó que “no debe confundirse el juez órgano con el juez persona” pues “no sería posible, por ejemplo, aplicar el sistema de subrogancias y reemplazos”.

La garantía de juez natural alude a “que la función preexista al hecho en investigación”, puntualizó la Cámara jujeña y agregó que el traspaso de la causa a manos del juez residual tenía fundamento legal suficiente.

Por lo tanto, el Tribunal Penal de Alzada desestimó el habeas corpus interpuesto por la defensa de los imputados en cuanto a la disposición de su libertad y dispuso que el Juez a cargo de la causa se abocara inmediatamente al conocimiento del expediente.

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dju

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