La Justicia Comercial condenó a la Petrolera del Cono Sur a indemnizar a una empresa, propietaria de varias estaciones de servicio, por las consecuencias del desabastecimiento y los retrasos en la entrega de combustibles. El rubro de lucro cesante se fijó en más de 3.000.000 de pesos.
La Cámara Comercial, integrada por los magistrados Alejandra Tévez, Rafael Barreiro y Juan Manuel Ojea Quintana, confirmó en lo sustancial una sentencia de primera instancia que condenó a una petrolera a indemnizar a una empresa, propietaria de varias estaciones de servicio, por las consecuencias del desabastecimiento y los retrasos en la entrega de combustible.
La Sala F del Tribunal de Apelaciones sostuvo que "en aquellos contratos de suministro en los que no se establecen topes máximos o mínimos a los volúmenes de entrega, permitir que por propia voluntad del suministrante y sin causa que lo justifique se restrinjan las encomiendas, importa un ejercicio abusivo del derecho".
Admitir la ausencia de topes es abusivo pues "coloca en manos del proveedor el éxito o el fracaso del emprendimiento del suministrado", puntualizó la Justicia Mercantil de Alzada.
En el caso, una empresa propietaria de varias estaciones de servicio demandó a una petrolera por incumplimiento del contrato de suministro que las vinculaba. Puntualmente, la actora sostuvo que tras cierto período de tiempo, la suministrante decidió imponerle en forma unilateral topes a la entrega de combustibles que eran inferiores a sus ventas y que, además, no entregó las cantidades a las que se había comprometido.
A su vez, la empresa demandante recalcó que la conducta de la suministrante le había generado pérdidas en sus ventas debido al desabastecimiento y los retrasos en que incurrió la demandada. El juez de primera instancia admitió la acción de la actora en forma parcial y condenó a la petrolera al pago de más de 3.000.000 de pesos sólo en concepto de lucro cesante, más otros rubros a liquidarse.
La sentencia de grado fue apelada por ambas partes. La actora cuestionó los montos del resarcimiento, en particular el lucro cesante. Entre tanto, la petrolera demandada se agravió por la condena y negó la existencia de un obrar antijurídico de su parte.
Para comenzar, la Cámara Comercial explicó que en un contrato de suministro "la obligación principal que pesa sobre el proveedor consiste precisamente en efectuar el suministro de bienes en forma continuada y en el modo establecido, esto es, en el tiempo, cantidad, calidad y lugar convenidos, o, en defecto de ello, según fuera la naturaleza del acuerdo".
Luego, el Tribunal de Apelaciones indicó que "el contrato de suministro es aquel mediante el cual un sujeto, denominado suministrante, se compromete a entregar cosas (obligación de dar) con cierta frecuencia de tiempo y de determinada manera o forma (obligación de hacer) a otro sujeto, llamada suministrado, el cual a su vez, se obliga a pagar un precio como contraprestación".
Además, la Justicia Mercantil de Alzada indicó que eran aplicables al caso los artículos 472 y 473 del Código de Comercio en los que se establece que "frente a diferencias en cuanto a la cantidad o calidad entre la cosa entregada y la solicitada, el comprador puede requerir al vendedor la superación de tales divergencias en un plazo determinado".
Acto seguido, el Tribunal Comercial analizó en forma detallada las pruebas rendidas en el expediente relativas a la calidad y cantidad de las entregas de combustible realizadas por la entidad suministrante y manifestó que correspondía confirmar en lo sustancial el pronunciamiento de primera instancia.
Finalmente, la Cámara de Apelaciones confirmó en lo sustancial la sentencia apelada y rechazó los agravios de la petrolera demandada relativos a la ausencia de un obrar antijurídico de su parte. Entre tanto, las quejas de la actora respecto del monto de la indemnización por lucro cesante fueron admitidas y se ordenó al juez de grado la modificación de la cifra fijada.
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