04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Libertad de expresión y personas públicas

Revelar una sanción ética puede dañar, aunque depende quién la revele

Diario Judicial publica el fallo completo en el que el Tribunal Superior de Córdoba rechazó la demanda por daño moral de un médico contra el gobernador electo de Córdoba, José Manuel De la Sota. El profesional alegó que el mandatario lo había "agraviado en su espíritu" al dar a conocer que había recibido una sanción ética.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba revocó la sentencia de Cámara que había admitido la demanda por daño moral de un médico, contra el ex gobernador José Manuel De la Sota. El actor, Carlos Altamirano, había accionado contra el político luego de que éste último hiciera público que el profesional había recibido una sanción del Tribunal de Ética del Consejo de Médicos.

De modo puntual, la Sala Civil y Comercial del Alto Tribunal local destacó que el ex mandatario provincial no había incurrido en un ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresión pues el demandante “no revestía la calidad de un simple particular sino que, a partir de haber asumido la representación de los médicos contratados, se había convertido en una persona con actuación pública”.

La decisión contó con el voto de los magistrados Armando Andruet, Carlos García Allocco y Domingo Sesín, quienes afirmaron que según la doctrina de la Corte Suprema era aplicable al actor “la protección débil del funcionario público, que resulta ajustable a todo aquel sujeto que cobra notoriedad pública al inmiscuirse en cuestiones atinentes a la marcha de la sociedad”.

“El sujeto se coloca voluntariamente en una vidriera” y, por lo tanto, “queda sujeto a la inspección y contralor de los interesados en el manejo de los asuntos de la comunidad”, indicaron los vocales del Máximo Tribunal cordobés en la sentencia.

En particular, el caso se originó a partir de una discusión pública en la que José Manuel De la Sota dio a conocer que Carlos Altamirano, médico y ex referente de “Médicos Autoconvocados”, había sido sancionado por el Tribunal de Ética del Consejo de Médicos. Esa información fue vertida en el marco del debate que mantuvieron los dos hombres durante el 2006, debido a la decisión del Gobierno Provincial de llamar a concursos para cubrir vacantes en el sistema sanitario.

Luego de tales sucesos, Altamirano interpuso una demanda contra el ex gobernador de Córdoba para ser indemnizado por daño moral. Su acción fue admitida por el juez de grado  y también en la Cámara de Apelaciones. Sin embargo, el ex gobernador impugnó ese fallo ante la Corte provincial.

Entre los argumentos sobresalientes de la resolución del Superior Tribunal cordobés cabe resaltar que en la sentencia se sostuvo que las manifestaciones “pretendidamente injuriosas” sobre el actor fueron vertidas “en el marco de una contienda política gubernamental sometida a consideración de la comunidad y, por ello, naturalmente en el espacio público y mediático”.

Asimismo, la Corte provincial hizo hincapié en la necesidad y relevancia de garantizar la libertad de expresión por ser este derecho una herramienta fundamental para “fortalecer la democracia deliberativa” y una “condición necesaria para la existencia de un debate público sobre asuntos políticos o de interés general”.

Además, el Alto Tribunal local explicó que la Cámara que había hecho lugar a la demanda había catalogado al actor como “una persona desconocida, restándole el carácter de persona pública”, lo cual fue contrarrestado en esta instancia judicial.

“El decisorio criticado no explica adecuadamente por qué una información referida a una sanción impuesta por el Tribunal de Ética del Consejo de Médicos, que debe ser publicada por imposición legal, configura un ejercicio abusivo del derecho subjetivo de expresar las ideas y opiniones”, precisaron los jueces cordobeses en alusión a la sentencia de la Cámara.

A su vez, el Máximo Tribunal manifestó que “el carácter público del ejercicio de la medicina explica la potestad estatal para prever como medida sancionatoria la publicación de las sanciones dispuestas por resolución del Tribunal de Ética en cuestión”.

Por otra parte, “la aceptación de la función pública entraña un tácito sometimiento a la crítica de los demás”, aseveró el Alto Tribunal cordobés, y agregó que “no todos los individuos ni en todas las ocasiones tienen la misma intensidad de protección del derecho al honor”.

“No puede soslayarse el escenario en el que transcurrieron los hechos y las calidades que revestían los dos protagonistas del conflicto”, concluyó el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba.



dju

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