20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Un caso de libertad de expresión y derecho informático

Su comentario no molesta

EL STJ de Río Negro rechazó por inadmisible el recurso de casación contra un fallo Correccional que no consideraba injuria el comentario puesto debajo de una carta de lectores en un sitio web.

 

 "Está clarísimo que estos dos payasos, o sea, la señora defensora de chorros y un elegido resentido que saca notas en el diario de Río Negro porque acá nadie lo escucha, quieren un puesto de defensor. Ninguno de los dos serviría puesto que ambos defienden lo indefendible, son dos sinvergüenzas, resentidos y pseudo renegados, ¡dan asco!". 

Ese comentario, firmado por una internauta de nombre "Anahí",  aparecó al pie de una carta de lectores firmada por Ángel Vainstein y Marina Schifrin, en el sitio web Barinoticias. Por esta razón, se sintieron agraviados y le iniciaron una acción penal a los editores encargados de la página, Néstor Echarte y Marcelo Parra, ya que consideraron que eran responsables de no haber retirado el comentario del post.

La publicación de Vainstein y Schifrin hablaba del proceso de selección que estaba siendo realizado para elegir al Defensor del Pueblo en Bariloche y una persona que firmaba como "Anahí" realizó ese comentario. Los actores aseguraron que pidieron a los editores que retiraran la opinión de la internauta, y que además de no acatar el pedido, no identificaron al autor.

En los autos "Vainstein, Ángel Abraham y Schifrin, Marina c/Echarte, Luis y Parra, Marcelo Héctor s/querella s/casación", los jueces Luis Lutz y Alberto Balladini se pronunciaron a favor de los accionados, en tanto Víctor Hugo Sodero Nievas se abstuvo de votar.

Lutz y Balladini argumentan en el fallo que "al verificarse que las palabras fueron proferidas en el contexto de asuntos de interés general, ingresan en el marco del funcionamiento del sistema democrático, que incluye el conocimiento de los miembros de la comunidad acerca de los pormenores para la elección del Defensor del Pueblo y los motivos de aptitud o ineptitud para aspirar al cargo".

Y agregan que "la utilización de un medio de comunicación interactivo para exponer sus ideas referidas a la elección del titular de tal organismo público también implica para la parte querellante la admisión de los valores de libertad y riesgo propios del uso -en el caso: el comentario o la serie de comentarios al texto recibidos según las posibilidades de la tecnología utilizada-".

"La totalidad de las expresiones consideradas injuriosas fueron vertidas para criticar un texto previo de los querellantes y referido al proceso de elección del Defensor del Pueblo de la ciudad de Bariloche, en tanto los querellados estimaban que quienes suscribieron aquel estaban interesados en el cargo y no reunían las condiciones de idoneidad para ello, lo que evidencia el interés público de la cuestión", precisan los magistrados.

Además, Balladini invocó la opinión de Sodero Nievas, quien se abstuvo en esta ocasión, que en otra sentencia del STJ rionegrino citó un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del caso Kimel contra Argentina, de 2008.

"El control democrático a través de la opinión pública fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública. De ahí la mayor tolerancia frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por los ciudadanos en ejercicio de dicho control democrático. Tales son las demandas del pluralismo propio de una sociedad democrática, que requiere la mayor circulación de informes y opiniones sobre asuntos de interés público", expresa la sentencia.

"En la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población. En una sociedad democrática, la prensa debe informar ampliamente sobre cuestiones de interés público, que afectan bienes sociales, y los funcionarios rendir cuentas de su actuación en el ejercicio de sus tareas públicas".

 



dju

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