20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Quemadura con producto de venta libre

Si la ANMAT interviene es tema federal

La Justicia Federal afirmó su competencia para entender en un caso de daños en el que un hombre –que sufrió quemaduras con un producto de venta libre destinado al tratamiento de verrugas- demandó al laboratorio, a una farmacia y a la ANMAT. El Tribunal consideró que en función de las partes y las normas en juego la causa no correspondía a la Justicia Nacional en lo Civil.

 

La Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por los magistrados Francisco De las Carreras, María Susana Najurieta y Martín Farrell, admitió la apelación del Fiscal General y revocó una decisión de grado que había declarado que era competente -para entender en una demanda por los daños derivados del uso de un producto de venta libre- la Justicia Nacional en lo Civil y no la Federal.

De modo puntual, la Sala I del Tribunal de Alzada indicó que “las normas que se aplicarán para resolver la controversia y el derecho en que se funda la acción, y la intervención del Estado Nacional –ANMAT-, genera la competencia de la Justicia Federal”.

La causa fue iniciada por un particular que adquirió un producto de venta libre para la cura de verrugas y sufrió una quemadura de segundo grado. Entonces, el damnificado inició una acción por daños y perjuicios contra el laboratorio que producía el medicamento, su director, una farmacia, el Ministerio de Salud y el director de Tecnología del ANMAT.

El juez federal de primera instancia se declaró incompetente para conocer el caso y sostuvo que el tema debía ser resuelto ante la Justicia Nacional en lo Civil, debido que la demanda iba dirigida contra profesionales de la salud. Sin embargo, esta decisión fue apelada por el agente fiscal y, luego, la impugnación fue mantenida por el Fiscal General.

En particular, el Tribunal de Apelaciones Federal sostuvo que por las normas en juego y las partes del proceso era un caso de competencia federal y no existía “mérito para atribuir el conocimiento de la causa a la Justicia Nacional en lo Civil”.

“A fin de resolver las cuestiones de competencia se debe tener en cuenta, de modo principal, la exposición de los hechos que la parte actora efectúa en su demanda, y después, en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que se invoca como fundamento de su pretensión”, puntualizó la Cámara Civil y Comercial.

Además, la Justicia de Alzada Federal manifestó que los hechos y el derecho invocados en la demanda son centrales pues “los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos que les fuesen atribuibles”.

Por otra parte, el Tribunal de Apelaciones también señaló que otro criterio para determinar la competencia es el que exige “indagar en la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes”.

Finalmente, la Cámara explicó que, si bien el juez de grado había considerado que correspondía la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil debido a que se trataba de una demanda contra profesionales médicos, en realidad “no surge del escrito de inicio que la pretensión se funde en supuestos de mala praxis médica, sino que se reclama una indemnización por el perjuicio sufrido con fundamento en principios y normas propias del derecho común”.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju

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