20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Incendio sindical

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un empleado de ATE por estrago en una causa por una disputa sindical. Los jueces consignaron que en estos casos se “conforman divergentes líneas políticas” y por eso es necesario “decidir con la mayor prudencia”.

 

La sala IV de la Cámara del Crimen, integrada por Alberto Seijas, Carlos Alberto González y Julio Marcelo Lucini, confirmó el procesamiento y embargo de 300 mil pesos de un empleado de ATE por incendio y el sobreseimiento de otro. Todo ello en el marco de una interna sindical.

Se trata de la causa “M., G. y otro s/ incendio u otro estrago” luego de que en abril del 2010 se produjera un incendio en la seccional Buenos Aires que la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) en Carlos Calvo 1378, en el barrio de Constitución. En aquel episodio 15 personas habían quedado atrapadas y luego rescatadas por los bomberos.

El informe de la División Siniestros de la Superintendencia Federal de Bomberos descartó que el inicio del mismo “haya sido de consecuencia fortuita” ya que “fueron constatados en el lugar tres procesos de combustión independientes ‘que guardarían relación con la participación de algún agente ígneo, capaz de arder a llama libre –fósforos, encendedor, o bien mechas de papel previamente encendidas con estos elementos-, el cual transmitiera su potencial térmico a los elementos involucrados en los procesos combustivos descriptos”.

Los camaristas, con este informe, asumieron el hecho de que “el fuego fue iniciado en forma intencional y organizada” lo que generó “un peligro concreto y común para los bienes y las personas que ese día se encontraban en el edificio incluso en número inhabitual debido al acto de presentación de un libro y una reunión plenaria del gremio y sin perjuicio de los sensibles daños que también fueran su consecuencia material”.

La defensa del imputado por el incendio, Gustavo Adrían Martínez, intentó desligar a su defendido bajo el argumento de su “actitud solidaria tratando de socorrer a las eventuales víctimas y el compromiso de su salud como resultado de inhalación de monóxido de carbono que obligara a su asistencia en un hospital municipal” Sin embargo los camaristas explicaron que “con los alcances que el auto de mérito cuestionado exige para su procedencia”, uno de ellos no habría sido ajeno a la causación del mismo y por ende “su afectación al proceso debe continuar vigente en dirección a la siguiente etapa de debate donde, con mayor amplitud y por su inmediatez, podrá elucidarse lo acontecido”.

Es que los jueces tuvieron en cuenta además que “por las características de la actividad desarrollada en un sindicato, es conocido que generalmente se conforman divergentes líneas políticas, lo que motiva a decidir con la mayor prudencia para que estas cuestiones ajenas a lo jurídico no contribuyan a contaminar la objetividad para elucidar el suceso investigado y delimitar a sus responsables”.

Con relación al otro imputado, consignaron que era correcta la desvinculación de este no puede admitirse, bajo el prisma de la lógica, que el propio afectado se haya colocado en una clara situación de peligro e igualmente permanecer en forma voluntaria en el piso amenazado por el fuego, con el objeto de establecer una coartada que le permitiera eludir su responsabilidad”.

 



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