20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Divorcio y daño moral

La infidelidad también cotiza en pesos

La Cámara Civil decretó el divorcio vincular de una pareja y condenó a un hombre a indemnizar con 35 mil pesos a su mujer por el daño moral que le produjeron sus relaciones extramatrimoniales. Además, el hombre buscaba pareja por Internet mientras su mujer se encontraba de vacaciones.

 

La sala L de la Cámara Civil, integrada por José Luis Galmarini y Marcela Pérez Pardo (Victor Liberman no firmó por estar de licencia), decretó el divorcio vincular de una pareja y condenó a que un hombre resarciera por daño moral a la mujer con 35 mil pesos.

En primera instancia se decretó el divorcio vincular de la pareja por culpa del esposo por haber incurrido en la causal de injurias graves y rechazó otras causales invocadas por la esposa tales como la de adulterio puesto que consideró no había sido acreditada y que “la circunstancia de que el esposo hubiera tenido dos hijos luego de quebrada la convivencia… no lo incluye en esa causal”.

Es que la magistrada de grado entendió que “con las declaraciones testimoniales sumadas a los correos electrónicos agregados en autos, se acreditaron conductas injuriantes por parte del esposo hacia la esposa, que demostraron una actitud de menosprecio, humillación y ofensa”, por lo que se vio corroborada la causal de injurias graves.

Según consta en la causa, la ruptura de la convivencia de la pareja fue en 2005 pero el hombre sostuvo relaciones afectivas y búsquedas de parejas en distintas páginas de internet que datan de fechas anteriores a esa separación de hecho y, además, tuvo dos hijas con una de esas parejas formadas.

El hombre intentó descalificar los testimonios considerando que “lo único que surge de las declaraciones testimoniales es que él tenía intenciones de establecer relaciones afectivas con otras mujeres”. Explicando que esas relaciones se desarrollaron “en un ámbito íntimo, a resguardo de la vista del entorno de S. Sea durante sus vacaciones de verano, entablando una discreta relación al frecuentar el hogar de un amigo; o bien desde el ánimo y ascético marco de la web”.

Para la Cámara, es “inadmisible” la postura del demandado de “pretender que no se lo culpe por la disolución matrimonial cuando claramente esas conductas son susceptibles de herir los sentimientos de la esposa”. “El estado civil de casados les impone el deber de respetarse mutuamente en orden y con razón en el vínculo jurídico que los une” explican los jueces.

Es que “aquél mantenía relaciones afectivas con otras mujeres mientras vivían juntos y luego formara pareja con otra persona de cuya unión nacieron dos hijas, lesionan su derecho a la paz en el ámbito de la familia y el bienestar y felicidad en la relación conyugal, que torna procedente la indemnización del daño moral solicitada”.

“La conducta del ofensor adquirió tal trascendencia que excedió, desbordó la protección de la familia que hace a lo propio de esa especialidad del derecho, y por ello su comportamiento y consecuencias dañosas lo colocaron en el marco general de la responsabilidad civil” argumentaron los magistrados y dispusieron el pago indemnizatorio de 35 mil pesos.

 



dju
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