20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Conexiones de cable "truchas"

"Colgados" por la Justicia

La Justicia determinó que la empresa de cable Multicanal debía resarcir a una clienta por el daño moral ocasionado al mostrar imágenes de su domicilio. Según alegó la afectada, desde la operadora llevaron a cabo esa iniciativa "con el fin de denunciarla mediáticamente" por estar "colgada" del servicio. Los fundamentos del fallo.

 

El derecho a la privacidad y la libertad de expresión son dos conceptos que resultan difíciles de interpretar. Los límites parecen ser, por momentos, poco claros. En noviembre de este año la Cámara Civil condenó a una productora de televisión y al canal América TV a indemnizar a dos mujeres que fueron filmadas mientras asistían al velatorio de la hija de una de ellas. En una gran parte de los casos, es a través de los medios que el costado privado de la gente se ve vulnerado.

Así sucedió, según lo estimaron los magistrados de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Rosario, en los autos “López Patricia M. c/ Multicanal S. A. s/ daños y perjuicios”.

En el caso, la Justicia santafesina determinó que una compañía de cable debía resarcir a la actora por el daño moral que le fuera ocasionado al mostrar imágenes de su domicilio por un canal de la empresa. La mujer explicó que la iniciativa de la empresa fue para denunciarla por estar “colgada” del servicio.

También contó la afectada que “para solicitar la baja, se contactó vía telefónica, es decir del mismo modo que había requerido el servicio, y fue informada de que la desconexión se efectuaría en unos diez o quince días. No obstante, tal desconexión no se produjo, ni en cuanto al cable que bajada de la red a su domicilio ni respecto de la columna ubicada en la vía pública, si bien dejó dejaron de llegar la revista y la factura de Multicanal”.

La actora contó también que “luego de tres años, le informaron unos amigos que su nombre se estaba difundiendo por la referida señal en una lista de supuestos usuarios con conexiones clandestinas, incluyéndose una imagen del frente de su casa donde existe un negocio, lo cual le generó un daño irreparable”.

Por esta razón envió una carta documento a “la demandada, intimándola a que cesara en la difusión de la información y efectuara la retractación correspondiente. A pesar de ello, Multicanal continuó con la referida difusión, ante lo cual dice debió iniciar una acción de hábeas data, que le fue rechazada por no resultar la vía idónea para la pretensión planteada. Inició luego una medida de aseguramiento de prueba, para posteriormente entablar la demanda de autos”.

Por su parte, Multicanal, al contestar la demanda reconoció que la actora había contratado sus servicios por cable, “y que había iniciado la acción de hábeas data. Dijo que es cierto que efectuó la publicación de inmuebles que tenían conexiones clandestinas y que dentro de ellos, se encontraba la casa mencionada, pero aclaró que nunca hizo mención al nombre y apellido de los propietarios”.

Como en la sentencia de primera instancia la demanda fue aceptada por el Tribunal, la empresa se agravió alegando que “la sentenciante desestimó una prueba y que se encuentra acreditado en las presentes actuaciones que el servicio se encontraba desconectado. Expresa que si a la fecha de la solicitud de baja dejó la actora de recibir la factura y la revista, ello implica una clara demostración que la desconexión se llevó a cabo”.

Teniendo estas cuestiones en consideración, los magistrados entendieron que “de la acreditación del hecho que la demandada no recibía facturas y revistas, no se puede inferir que se había desconectado el servicio. No explica el enunciado sobre cuál es la causa y, en su caso, cómo conduce al efecto. Es lógicamente incorrecto presuponer que porque dos hechos exhiben una elevada incidencia de correlación están, por lo tanto, causalmente conectados (variación concomitante)”.

“Le asiste la razón a la parte actora en cuanto afirma que en las presentes actuaciones no se probó la desconexión material del servicio (…). De más está decir que era carga de la demandada demostrar su afirmación sobre que la actora había realizado una conexión clandestina.”

Con respecto a la situación relacionada con la difusión de las imágenes del domicilio de la actora, los magistrados precisaron que “en reiterados pronunciamientos esta Sala ha sostenido que para acreditar el daño moral en su existencia y entidad no es necesario aportar prueba directa, sino que el juez debe apreciar las circunstancias del hecho y las cualidades de la víctima a fin de establecer el agravio moral en la órbita reservada de la intimidad del sujeto”.

Citando la jurisprudencia correspondiente, explicaron: "A partir de la acreditación del evento lesivo y del carácter de legitimado activo del actor, puede operar la prueba de indicios o la prueba presuncional, e inferirse la existencia del daño moral".

“El medio general de prueba del daño moral es presuncional, sobre la base de la experiencia existencial del magistrado. Además, se ha sostenido jurisprudencialmente que no resulta necesaria la prueba de la existencia y extensión de daño moral puesto que siendo éste una lesión a los sentimientos, surgirá su existencia de la valoración de las circunstancias fácticas que haga el juzgador y, de concluirse que los mismos son aptos para producirlo, su monto será objeto de estimación judicial.”

Los jueces precisaron que “los sinsabores que conlleva el enterarse que familiares, amigos, vecinos, conocidos hayan visto o pensar que hayan podido ver la imagen de su casa comprometida en denuncias de conexión clandestina genera las indudables molestias y angustias que ocasiona vivir en tales circunstancias, producen una serie de padecimientos que no requieren una prueba extra”.

Los camaristas no creyeron posible que “alguien, sea abogado, comerciante, gerente de banco no sufra angustias y sinsabores cuando simplemente se entera que se están difundiendo imágenes televisivas de su propia vivienda imputándose la existencia de una conexión clandestina”.



dju

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